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Mensaje |
MJ
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Asunto: DIMISION DEL ADMINISTRADOR Publicado: Mié Nov 12, 2008 7:02 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Nov 11, 2008 6:13 pm Mensajes: 1
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BUENAS TARDES:
Soy propietaria en una comunidad de 41 viviendas + 5 locales, distribuida en 2 escaleras.
Durante este año se ha celebrado una junta general ordinaria por la aprovacion de cuentas, presupuesto, renovacion de junta de gobierno y otros asuntos generales.
También hemos celebrado una junta general extraordinaria en el es de junio para el estudio de la instalacion de ascensores bajo la premisa de eliminación de barreras arquitectónicas, siendo el resultado de la votación favorable por 29 propietarios con el 64,53% de cuotas de participacion.
Posteriormente en el mes de octubre se ha celebrado otra junta general extraordinaria para decidir los acuerdos sobre la participación de cada vecino en los gastos de la instalación del ascensor, las provisiones de gastos, la aprobación de presupuesto para la adjudicación de tal instalación y el acuerdo de solicitud de subvención.
En esta reunión un vecino especialmente contrario a la instalación de los ascensores se hizó con la representación del 31,04% de las cuotas de participación, anulando la posibilidad de acuerdo unánime sobre alternativas que ponderaban un pago de acuerdo al nivel de altura de las viviendas por defender que ni bajos ni locales habian de afrontar pago alguno por la instalación, lo que motivó que finalmente hubieramos de atenernos a cada cuota de participación segun indica la LPH.
Ahora se nos convoca nuevamente a una junta general extraordinaria, con un preaviso de tan solo 7 días para tratar como único asunto del día la presentación dimisión del Secretario-Administrador.
Por todo lo anteriormente expuesto les pregunto ¿es correcto que el Administrador (que desempeña sus funciones desde mayo de 2002 y en cada junta general ordinaria es ratificado de su puesto tras ponerlo a disposicion de la comunidad) presente su dimisión en un momento tan delicado para la Comunidad, teniendo pendiente la obra de instalación de los ascensores y sabiendo los conflictos que presenta parte de los propietarios, a su vez encabezados por un vecino al que supuestamente creemos le unen lazos de amistad?
Agradecería me contestaran a la mayor brevedad, dada la importancia del asunto y la proximidad de la convocatoria para el próximo jueves 13.
Atentamente
MJ
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Herraldex
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Asunto: Publicado: Mié Dic 31, 2008 1:16 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm Mensajes: 148
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Cuando vd pregunta si "es correcto" que dimita el administrador en un momento como éste, supongo que lo hace bajo un enfoque "moral".
Y bajo ese punto de vista, no sé qué responderle. Pero el administrador es un profesional y puede decidir en qué momento deja de prestarlos. Mientras les entregue a vds la documentación y las cuentas cerradas al día de la fecha, tiene tanto derecho a dimitir como vds a prescindir de sus servicios.
Por otra parte, los acuerdos de instalaciones de ascensores no requieren unanimida sino mayoría cualificada de 3/5. Basta con reunir las adhesiones necesarias para volver a plantearlo.
_________________ "Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Dic 31, 2008 8:53 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Paso a contestarle.
El administrador que ustedes tienen, tiene un contrato de mandato, contraído con la comunidad en el momento de la junta ordinaria donde fue nombrado, que para más inri, su acta debe estar firmada por él mismo como administrador secretario y el presidente de la comunidad, lo que da fe como documento público. Hasta esa fecha (un años después) debe estar ejerciendo el cargo, ya que los contratos no se pueden "romper" por uno de los contratantes, salvo que exista justa causa, que no la veo explicita. En caso de romper ese contrato, se pueden pedir responsabilidades por abandono de sus obligaciones, al igual que si la comunidad actuara del mismo modo con él, es decir, si la comunidad decidiera romper con él el contrato sin causa justificada, el administrador puede tomar la vía de la demanda por revocar el contrato contraído antes de tiempo, pudiendo pedir una indemnización (hay sentencias que así lo demuestran) por tal incumplimiento.
Artículo 1256 del C. Civil.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Otra cosa es que la comunidad decida que se marche y a dios muy buenas. En este caso no hay nada que hablar. Pero estamos en el caso de que no se marche, ya que no hay justa causa, y que cumpla con sus obligaciones del cargo para el que fue contratado. Si se marcha se le puede demandar evidentemente. Se le debería pedir de forma fehaciente que explique el motivo de irse.
Tema ascensor.
Esto es muy controvertido ya que el principal escollo es la financiación.
Para la instalación se requiere los 3/5 de votos y coeficiente, salvo que existan persona mayores de 70 años o discapacitados, en este caso sería suficiente el 51% de votos y coeficientes.
Si sigue usted interesado en el tema ya que ha pasado la fecha, hágamelo saber para continuar explicándole el tema.
Feliz año.
_________________ La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.
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Herraldex
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Asunto: Publicado: Jue Ene 01, 2009 11:09 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm Mensajes: 148
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Una respuesta muy interesante, Antonio.
De todos modos, cuando alguna vez han decidido prescindir de mis servicios, con causa o sin ella, no he puesto trabas. Entiendo que es tensar una situación, de por sí desagradable.
_________________ "Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Ene 02, 2009 11:51 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Siempre existe la excepción que confirma la regla, ya que en los casos que me han pasado, siempre se han quedado con documentación, han puesto todo tipo de trabas y en algunos casos incluso han llegado a amenazas. Por los casos leídos en este y otros foros, suele ser la tónica general que el administrador haga abuso de su fuerza por la situación privilegiada, pero está claro que depende de la persona y de como se haya presentado el asunto.
Coincido en que los contratos tienes sus cláusulas que hay que respetar por ambas partes y caso contrario exigir responsabilidades a la parte que no cumpla.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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