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Mensaje |
María
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Asunto: No entiendo votos favorables artíc 13.1 de Ley Propied Horiz Publicado: Mar Abr 26, 2005 4:10 pm |
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Hola!
Leyendo el punto 1 del artículo decimotercero de la reforma de la ley de propiedad horizontal dice "requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
¿Qué quiere decir exactamente esta frase?
Por ejemplo, en un bloque con 16 vecinos (sin locales, sólo propietarios de viviendas), sí 10 vecinos (3/5 de 16=9,6) votan que sí ¿el voto es favorable? ¿qué quiere decir en este caso que "representen las tres quintas partes de las cuotas de participación"?
Gracias por la posible respuesta que se me de.
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emilio
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Asunto: Publicado: Mar Abr 26, 2005 5:08 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Abr 21, 2005 12:02 pm Mensajes: 42
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Te refieres al Art. 17.1:
- Sí, en tu caso 10 votos son suficientes. Pero el computo se hace realmente con los vecinos que asisten a la Junta, si asisten 3 vecinos 2 votos son suficientes, la Ley previene (en el mismo artículo) que los que no están votan afirmativamente, teniendo 30 días para salvar el voto. La verdad es que sobre este particular supone cierta ambigüedad, porque esto se podría usar para la ganancia de mayorías permitiendo la manipulación en función de cómo se planteen las votaciones. Desde mi punto de vista los 3/5 se computan con los vecinos que asistan a la Junta y el voto favorable de los que no asisten sólo se usa en la necesidad de la unanimidad.
- La cuota de participación es el coeficiente de escritura.
_________________ Asesores Buvelsa, S.L.
C/ Del Olivar, nº 23
28830 - San Fernando de Henares (Madrid)
Telf.: 912140816 Fax.: 912079528
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María
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Asunto: Sigo sin entenderlo Publicado: Mié Abr 27, 2005 2:24 pm |
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Hola de nuevo!
No entiendo que el computo sea de los que asistan a la reunión pues el artículo dice que tiene que ser del total de los propietarios, ¿cómo es que sólo se cuentan los que asistan?
Y tampoco entiendo lo de "cuota de participación", ¿acaso se refiere a la persona que aparece como dueña en la escritura de la vivienda?. Es decir, ¿que tienen que asistir 3/5 de los propietarios reales, y por tanto, que no sean inquilinos?
Perdone por mi ignorancia y agradezco la respuesta.
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ESPE
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Asunto: Publicado: Vie Oct 28, 2005 11:26 am |
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HOLA ,EN CUANTO A LAS 3/5 PARTES DEL COEFICIENTE DE PARTICIPACION SE REFIERE QUE CADA PROPIETARIO TIENE ASIGNADO POR ESCRITURA UN COEFICIENTE EN FUNCION NORMALMENTE DE SU MEDIDA EN METROS.Y PARA HACER EL COMPUTO ENTONCES LOS QUE DIGAN QUE SI(ESTEN O NO ,COMO MUY BIEN TE RESPONDIERON YA ,HAY 30 DIAS PARA CONTESTAR LOS AUSENTES ,CUAL ES SU VOTO)SUMAS SU COEFICIENTES Y CALCULAS LOS 3/5 PARTES.
ESPERO QUE TE SIRVA DE ALGO UN SALUDO
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