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 Asunto: Problemas para constituir comunidad legalmente
NotaPublicado: Jue Dic 04, 2008 6:10 pm 
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Registrado: Mar Dic 02, 2008 8:58 am
Mensajes: 3
Hola a todos. Me alegro mucho de haber encontrado este foro por que lo estoy pasando realmente mal con la situación que se vive en mi bloque.
Estoy tratando de constituir legalmente la comunidad del edifico donde vivo.
Mi situación es prácticamente similar a la expuesta en este post por locke (salvo que nuestro bloque es uno solo con 10 viviendas)
http://admicove.com/foro/creacin-comuni ... tituci%F3n
En mi comunidad tenemos el mismo problema de "presidente chorizo propietario de varias viviendas" (en concreto posee 4 viviendas en nuestro bloque), y ni se convocan juntas desde hace más de 7 años, ni se nos aporta ningún tipo de documento ni justificación de gastos, la escalera la limpia una persona que no está dada de alta y sospechamos que nos malversa nuestro dinero.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Pese a tener cuatro viviendas, su voto solo cuenta por uno?
Si esto es así ¿Se podría constituir legalmente la comunidad con cinco de los siete votos? (aparte de la negativa del citado presidente, uno de los propietarios nunca aparece por el edificio, y no me ha sido posible localizarlo de ninguna de las maneras)
¿En que articulo de la ley de propiedad horizontal se recoge este dato?
Gracias de antemano, y saludos a todos.


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NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 12:09 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Así es, solo tiene un voto y la suma de los cuatro coeficientes de las viviendas en propiedad.

Si existe presidente es porque hay comunidad, asi que no entiendo lo de la constitución que dices.

La situación requiere que reunas el 25% de propietarios o de coeficientes y convoqueis una junta para aclarar las cuestiones y nombrar nuevos cargos.
La ley obliga a esto cada año.

Solo tienes que conseguir la firma de dos vecinos más para enderezar tu comunidad, luego es cuestión de poner manos a la obra y reorganizarla para que funcione como es debido.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 9:11 am 
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Registrado: Mar Dic 02, 2008 8:58 am
Mensajes: 3
Muchas gracias comunero por la respuesta.
Te aclaro que en efecto "presidente" no es de nada legal y que la comunidad no existe en el registro, y por lo tanto ni tenemos libro de actas ni poseemos nif, y eso es lo que intento promover.
Pero tu respuesta me plantea una duda, ¿que es lo que prima, en cualquier votación; los votos por propietario, o los coeficientes? ¿acaso voto y coeficientes han de ser computados mediante alguna fórmula?
¿En el acta de constitución debemos de recoger votos a favor y en contra, o también coeficientes a efectos de votación?
Muchas gracias y un saludo.


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NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 11:59 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Respecto a la ley donde se trata el tema de los votos, decirte que la ley es muy genérica y no siempre se recogen todos los asuntos que tenemos entre manos, pero siempre existe algo para ayudarnos en las interpretaciones, y sobre todo hay jurisprudencia que así lo avalan.
Adjunto algunas sentencias sobre el tema:

Citar:
AP Alicante, Sec. 5.ª, 15-9-1999

Exige la ley por tanto una doble mayoría de personas y participaciones de forma que cuando como en el caso que nos ocupa una misma persona es propietario de dos o más pisos o locales en el edificio debe contarse su voto como uno solo y personal, pero sumándose las respectivas cuotas de participación de sus pisos o locales. Lo expuesto nos conduce necesariamente a la desestimación de este recurso y consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida, pues como ya se expresa en sus fundamentos, el acuerdo impugnado no es válido ya que no concurren para su adopción las dos mayorías: de personas y cuotas de participación, pues aunque las personas que votaron a favor del mismo son mayoría, la suma de sus cuotas de participación respectivas no alcanza este porcentaje, y por tanto no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley.


Citar:
AP Huesca, Sec. 1.ª, 165/2004, 21-9-2004
EXTRACTOS
Cada propietario tiene un voto al margen del coeficiente que le corresponda por los pisos que pueda tener
"... La Ley, ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos (artículo 16.2.º), mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Es decir, se ponderan dos elementos uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como más aconsejable, merece ser acogido.... En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos". Esta solución, como lo tiene dicho el Juzgado, es plenamente aplicable al actual artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal ..."

Citar:
Para la adopción de acuerdos que requieran mayoría, simple o cualificada, la Ley exige una doble mayoría, tanto en primera como en segunda convocatoria. Debe concurrir, en primer lugar, una mayoría estrictamente personal: cada propietario suma un voto, con plena independencia no sólo del valor total de su cuota de participación sino también del número total de espacios privativos de los que sea titular. Esta regla ha sido establecida en las SSTS de 13 de octubre de 1982 (RJ 1982, 5554) y 10 de febrero de 1995 (RJ 1995, 1635). Otra cosa es que a un propietario concreto le haya sido conferida por otro u otros comuneros su representación en la Junta; en este último caso, el representante tendrá además del voto individual, tantos otros votos cuantos propietarios (personas, abstracción hecha de cuántos sean los pisos que les pertenezcan) represente. Además, debe concurrir una mayoría de cuotas, es decir, más del 50% del porcentaje total en primera convocatoria o de las cuotas de los asistentes.


La comunidad, existe desde el momento que en el edificio hay más de un propietario y existen elementos comunes, otra cuestión es que esté constituida legalmente o no, y parece que no lo está.

Para constituirla lo que tienes que hacer es convocar junta de constitución en la que tienes que citar a todos los propietarios. Una vez realizada, tendrás que documentarla con el cif, libro de actas y demás.

Con la nueva ley, se necesita tener en cuenta tanto el voto como el coeficiente, siendo necesario los dos para llegar a cualquier acuerdo. En caso de empate, decidiría un juez.

El voto es uno por cada propietario como te he comentado, independientemente del número de propiedades que pueda tener una persona.
Si son diez en tu edificio y uno tiene cuatro viviendas, serán 7 votos lo máximo a contar.
El coeficiente siempre viene dado por el 100% que es la totalidad del edificio, figurando en las escrituras lo que le corresponde a cada propiedad.

El propietario con más de una vivienda tendrá un voto y la suma de sus coeficientes. Las mayorías dependerán de los asuntos a tratar.

Siempre se deben recoger los dos valores, ya que como te he comentado se necesitan mayoría de los dos para alcanzar el acuerdo en cuestión.

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NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 1:24 pm 
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Registrado: Mar Dic 02, 2008 8:58 am
Mensajes: 3
Mil gracias comunero por la aclaración.
Te lo agradezco mucho.
Un saludo.


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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 

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