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Miguel_Ibiza
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Asunto: Aplicación del coeficiente para pintar fachada Publicado: Mar Nov 22, 2005 12:36 pm |
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En junta ordinaria de mi comunidad de vecinos celebrada ayer el administrador nos traia varios presupuestos para reparar parte de muchos balcones y esquinas de terrazas que están en mal estado y pintar la fachada.En primer lugar no se votó si se arreglaba o no, sino que se pasó directamente a exponer los distintos presupuestos y una vez que se decidió cual de ellos, uno de los vecinos, de los que tienen los pisos más grandes preguntó si eso se pagaria por coeficiente o a partes iguales, puesto que hay que abonar una derrama extraordinaria para esta obra.El administrador explicó que los gastos comunes son por coeficiente pero para gastos extraordinarios como éste, se hará por coeficiente si la junta de vecinos no acuerda otra cosa.Como la mayoria de los asistentes eran propietarios de pisos de los más grandes se votó y salió que se pagara a partes iguales.Yo me pregunto si este es un gasto extraordinario o forma parte del mantenimiento del edificio y por tanto se debe de pagar por coeficientes. Además en la ley de propiedad horizontal he buscado y no encuentro nada de esto que explicó el administrador, por lo que me pregunto si es legal que nos hagan pagar a partes iguales.Otra pregunta seria si al no acompañar a la carta de citación para la Junta la relación de morosos, es legal que todos los presentes pudieran votar sin saber si tenian derecho al voto al tener deudas con la comunidad; yo mismo debo algún recibo y voté.¿Se puede impugnar la Junta por reste motivo?Cómo se puede hacer, para que los acuerdos tomados no sean válidos?
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Miguel_Ibiza
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Asunto: Por favor que alguien diga algo Publicado: Mié Nov 23, 2005 9:01 pm |
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 Alguien me puede orientar sobre lo expuesto?
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Enrique
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Asunto: Publicado: Lun Ene 09, 2006 12:35 pm |
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Lo primero: no te duermas en los laureles que para impugnar el acta creo que tan solo dispones de 3 meses.
Lo segundo: el caso vivido en mi comunidad: Se aprobó que la instalación del ascensor fuera a partes iguales. Los vecinos que tenían un coeficiente menor demandaron a la comunidad. Un primer juicio por cambio de la cabina presupuestada a otra más cara lo ha ganado la comunidad. El otro, el de la instalación propia del ascensor está pendiente.
Puntos importantes de cara a la posible demanda:
1º) ¿La diferencia te merece el riesgo de un juicio?
2º) Si es afirmativo: impugna cuanto antes el acta.
3º) Es muy importante que puedas demostrar que votaste en contra. Si no es así, lo tienes crudo porque es tu palabra contra la de ¿todos los demás? En un juicio la gente suele anteponer el dinero a la ética.
4º) Para los jueces es las Actas de las Juntas "van a misa".
5º) La labor del administrador debería ser la de garantizar los derechos individuales, pero no siempre es así. Prefiere no complicarese y "arrimarse" a la mayoría. Si además entre los propietarios hay alguno de ellos compañero de profesión entoces ... prima el corporativismo. Este punto no es una crítica contra su profesión sino contra algunos profesionales que la desprestigian. Esta o cualquier otra profesión.
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Carlos
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Asunto: Publicado: Lun Ene 09, 2006 12:44 pm |
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Los comuneros vienen obligados por el apartado 1.e del artículo 9 de la Ley a contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble y los demás que no se puedan individualizar, precisando el apartado 2 que la obligación de pago sigue existiendo aunque el servicio no se utilice.
El pago de los gastos extraordinarios a partes iguales exige unanimidad salvo que figure en los estatutos de la comunidad (la aprobación de los estatutos de la comunidad también exige unanimidad).
Saludos cordiales.
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Enrique
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Asunto: Publicado: Mar Ene 10, 2006 12:17 am |
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Carlos: la teoría (ley) es muy bonita pero la realidad suele ser bastante diferente. Y te hablo por lo sucedido en mi comunidad.
En una sociedad como la actual quien se puede creer que unos propietarios que tan solo están obligados a pagar, por coeficiente, un 4 % deciden altruistamente que pagaran 1/9 parte de la instalación del ascensor. Pues el juez se lo ha creido. La explicación: porque en el acta así lo pone ¿Es verídica el acta? Que más da, como nadie la impugnó, sí lo es, aunque lo escrito no coincida con lo que se habló en la junta.
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