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 Asunto: subcomunidades
NotaPublicado: Mié Ene 11, 2006 11:34 am 
en un edificio de seis portales se constituyeron cinco comunidades diferentes.solamente hay una escritura de division hotizontal para todos los portales.
un propietario dice que eso no esta bien y nos pide un informe legal de todas las comunidades.
no sabemos muy bien donde tennemos que pedir ese informe legal y que debe de incluir, ademas este propietario quiere corregir la situacion actual, es decir, que se disuelvan las comunidades y se haga una sola de todo el edificio. se puede hacer eso?y si el resto de portales no quiere?


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Ene 16, 2006 9:15 am 
Te copio el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal:

1 . El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:.

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5.º. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultará íntegramente de aplicación.

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de Propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.


3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades.

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9.º de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades,

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Ene 16, 2006 9:41 am 
perdona mi ignorancia, pero creo entender que aunque en las escrituras aparezca todos los portales y segun este señor debería ser por tanto una sola comunidad,despues de aprobar por unanimidad la constitucion de cada portal como una comunidad ahora mismo lo unico que se podría hacer séría formar una agurpacion de todas las comuidades pero desahcer las constituidas no.


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Ene 16, 2006 9:56 am 
y sobre el informe legal que pide el señor, sabe alguien que es eso?


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