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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: ¿Colegiación o no Colegiación? Agradecería opinión M. Gorriz
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 2:45 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
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Hola a todos, en primer lugar, enhorabuena a los administradores de este foro que, con absoluta diligencia y eficacia, han solucionado algunos problemas que he tenido al registrarme.

Yendo al grano, me gustaría recabar la opinión de los expertos de este foro, en especial de Miguel C. Gorriz Fuertes, cuyos comentarios sigo con atención, referente a la obligación o no de ser administrador colegiado en aquellas comunidades en las que este no sea propietario-administrador. Para este caso, el administrador nombrado por la junta y no propietario, la ley establece los siguientes requisitos:

"El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido [...] por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico."

A mí me surgen varias dudas al leer este texto. La primera, referida a la indefinición de la profesión de administrador de fincas. ¿Por qué la ley no dice claramente “administrador colegiado” en lugar de “personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida”? ¿Es posible que esto pueda abrir la vía para que, en un futuro, se reconozcan legalmente a otras profesiones para ser administradores?

La segunda parte del texto alude a “corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”. Estas corporaciones o personas jurídicas, sin embargo, no son susceptibles de ser colegiadas, ya que la colegiación solo corresponde a personas físicas –según el propio colegio-. Por otro lado, no sé a qué tipo de corporaciones o personas jurídicas se refiere, puesto que no he encontrado ninguna figura jurídica que, expresamente, esté capacitada para ser contratada como administrador o administración de la finca. Lo que sí conozco es la existencia de determinadas entidades financieras, cuyas filiales ejercen la administración de fincas, conteniendo entre sus trabajadores o socios, administradores de fincas. Pero el hecho es que, la persona nombrada por la comunidad y que figura en el acta, no es ninguno de esos administradores, sino la empresa o ente jurídico, tal como “Caja de Ahorros o Banco ......, servicios inmobiliarios”.

Personalmente estoy a favor de la colegiación de los administradores de fincas, pero pienso que la ley es bastante ambigua y deja algunas lagunas, aunque reconozco que las sentencias de intrusismo que he leído fallan a favor del colegio profesional y de la colegiación.

En fin, sólo quería abrir un pequeño debate en torno a este asunto. Como no lo tengo muy claro, quisiera ver si me podíais aclarar un poco el tema. Gracias.


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NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 4:34 pm 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
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A mi me gustaría tambien saber algo sobre entes entes jurídicos, ya que es mi caso, es decir, sociedades cuyo objeto social es administrar fincas, entre otros, (vender, comprar, intermediar.....), ya que además dentro de ellas, no hay ningún administrador colegiado, sino un responsable de la empresa es quien se encarga del tema.


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 Asunto: Respuestas - Colegiados
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 9:09 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Bueno, en primer lugar quiero hacer constar, que, cualquiera de los administradores y demás colaboradores de este foro, estan mucho mejor preparados que yo, para dar respuestas a cualquier solución que se plantee en el foro, por lo que aunque agradezco los personalismos, si os ruego que los eviteis, cada uno damos nuestra mejor opinión de una manera desinteresada, por lo que si personalizamos, podemos herir la sensibilidad de otros compañeros, y eso no es lo que queremos, ni el objetivo de este foro, cuando contestamos lo hacemos de buena gana y cuando no contestamos, en muchos casos no lo hacemos por que nuestro tiempo nos lo impide.

Desde estas lineas, quiero daros las gracias a todos los participantes, por eso, por participar y hacerlo de la mejor manera posible, seamos ejercientes o demandando una respuesta a un problema que en muchos casos nos causa angustia y desazon.


Bueno cambiando de tema, un poco de historia........

El 1 de abril de 1968, se promulgo publico el Decreto 693/1968, por el que se crea l Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, posteriormente, se crearon los Colegios Provinciales de Adminstradores de Fincas y el Nacional.

Pues bueno, en ese Decreto dice en su Artículo 2º. Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto.
A dicho efecto, se entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad las personas naturales que de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos, con sujección a las Leyes, velando por el interés común y recibiendo un estipendio.

Pudiendo equivocarme, este Decreto no ha sido derogado, si no que se ha ampliado por el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas del Consejo General de Colegios (B.O.E. Nº 182 de 31-7-81).

En el que se marcan las normas para la creación de los colegios Territoriales, pero en sus apartados finales, indica que en lo no regulado en este último Real Decreto, se aplicará el Decreto del año 68.

Por ejemplo en la Resolución de 26 de Septiembre de 2001 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, por la que se inscriben los colegios Profesionales y Consejos Valencianos, se inscribe el Coelgio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante y Provincia, y en su Artículo 11 Requisitos dice:
1 Para ejercer la profesión de Administrador de Fincas se exige estar incorporado al colegio.
y en su Artículo 2, indica los requisitos para poder colegiarse.


En fin, creo que esto aclara un poco el tema de la obligatoriedad de estar colegiado, opino que maestros mas cualificados tiene el foro que nos puedan iluminar, pero desde luego todo lo dicho anteriormente, concuerda con el Articulo 13 de la LPH actual en su punto 6, que dice.... El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador pdrá ser ejercido por cualquier propietario, así cmo por personas físicas on cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer sus funciones. Tambien podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos estblecidos en el ordenamiento jurídico.


Creo que esto nos lleva a lo dicho mas arriba sobre el Decreto de 1968.


Bueno luego sigo escribiendo sobre el otro punto de la pregunta.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto: Re: Respuestas - Colegiados
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 10:57 pm 
Tienes razón. Siento haber personalizado, creo que ha sido un error de novato, aunque eso no es excusa, por lo que pido disculpas al resto de administradores, colaboradores o participantes en general, ya que todos ellos merecen idéntica consideración. Mi intención no era herir ninguna sensibilidad, por lo que si este ha sido el caso, ruego de nuevo me disculpen.

Gracias por la respuesta. Espero ansioso la segunda parte a fin de puntualizar algunas observaciones.


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 Asunto: Re: Respuestas - Colegiados
NotaPublicado: Mar Ene 17, 2006 10:59 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
El mensaje anterior es mío, pero no sé por qué no aparece mi nombre. Supongo que es otro error de novato.


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 Asunto: Administradores 2ª Parte.
NotaPublicado: Jue Ene 19, 2006 9:24 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Bueno voy a intentar contestar a la segunda pregunta - las personas jurídicas -

Como vimos al final de la primera explicación, en la LPH, se les permite ser Administradores en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, bueno pues voy a poner un ejemplo que creo que nos ilustrara, salvo que yo este equivocado, que tambien puede ser....

En muchas ocasiones y para compartir gastos, obtener mas beneficios y otras circunstancias, hay profesionales de distintas ramas que se unen formando una Sociedad, esta sociedad puede estar compuesta por, un abogado, un asesor laboral, un contable y un administrador de fincas, cuando le solicitamos un presupuesto para que nos administre la finca, quien nos presentara el presupuesto, será la Sociedad en cuestión, y tal vez quien lo prepare sea la secretaria, pero, si admitimos el presupuesto, con quien vamos a tratar y quien va a estar presente en las juntas, va a ser el miembro de esa sociedad que tenga el título de administrador de fincas, ya que es el el que debe de ser un profesional cualificado en este campo, a lo mejor, la persona que lleva nuestra contabilidad, no es el administrador de fincas, si no el contable, que nos podrá en un momento dado explicar nuestra contabilidad y su estado.

Otro caso por ejemplo es el Administrador de fincas colegiado, que contrata a personas, secretarias, administrativos, y otros profesionales que le ayudan en su trabajo, este Administrador puede formar una sociedad, y con quien firmaremos el contrato es con la Sociedad, pero con quien tendremos las reuniones, y quien al final administrara nuestra comunidad es el Administrador.

Bueno espero haberme sabido explicar y que hayais entendido mi idea, el resumen es que aunque haya una entidad detras, siempre debe de haber una profesional que este colegiado como Administrador de Fincas.

Ya me direis algo, sobre todo si alguien tiene alguna idea distinta a la mia, ya que como os he dicho antes mi concepto puede estar equivocado.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Vie Ene 20, 2006 8:26 am 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
yo por lo que me toca, espero que no lo estés.
En mi caso es una sociedad, que se dedica a administrar fincas en general, además de alquilarlas, comprarlas, venderlas....pero que dentro de ella NO HAY un administrador colegiado, y lo tengo comprobado, la persona que es nuestro administrador, no es más que "Consejero delegado" de la sociedad, y firma como ello.

Contra quién hay que ir en este caso?

Gracias


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 Asunto: Re: Administradores 2ª Parte.
NotaPublicado: Dom Ene 22, 2006 5:01 pm 
Gracias por la contestación. Desconocía la Resolución de 26 de septiembre de 2001, si bien es cierto que esta solo se aplica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. No obstante, llama la atención que en la propia LPH no se haga mención expresa de la obligación de estar colegiado y tenga uno que remitirse a un Decreto del año 68. A mi juicio, esa indefinición de "capacidad legal" abre las puertas para que, en un futuro, pudieran reconocerse otras formas que capaciten legalmente para ser administrador de fincas. No obstante, hoy por hoy, es cierto que la profesión de administración de fincas solo la pueden ejercer aquellos que estén colegiados y, como comentas respecto a las personas jurídicas, por una sociedad en la que esté integrado al menos, un administrador colegiado. Gracias de nuevo.


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