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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: Ascensor
NotaPublicado: Mié Feb 15, 2006 1:55 pm 
Estoy en una comunidad de vecinos, que somos 18 Viviendas y 2 locales.
10 de los vecinos queremos poner el ascensor, por el patio interior de la vivienda, que según nos ha presupuestado una empresa de ascensores es posible.
Sería posible llevar a cabo la instalación del ascensor sin contar con las 3/5 partes de los votos, haciendonos cargo los 10 Vecinos que queremos ponerlo de los gastos de colocación del ascensor y de su mantenimiento.
Varios de los Vecinos que quieren colocar el ascensor son mayores de
70 años, y nos han dicho que podria ser un dato importante.
En el Ayuntamiento nos han dicho que nos darian los permisos para las obras.

Que pasos deberiamos seguir.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Feb 15, 2006 2:04 pm 
Te copio un post relacionado:

http://www.admicove.com/foro/obligacin- ... -vt971.php

Citar:
Yo particularmente no he oido hablar de esa ley que mencionas, así que no te puedo ayudar en ese sentido, pero si que te sugiero otra posibilidad, y es que cuando la mayoría no se puede lograr por los procedimientos establecidos, se puede acudir al juez para plantearle la cuestión y éste resolverá en equidad, lo que traducido quiere decir que resolverá lo más justo, y suponiendo que estéis a favor de poner el ascensor y costearlo por entero las partes a favor no creo que el juez ponga inconvenientes para aprobar el acuerdo. Raquel C.


Saludos.


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 Asunto: Re: Ascensor
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 3:18 pm 
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Registrado: Vie Mar 10, 2006 1:58 pm
Mensajes: 15
Hola Juan de blas


Soy arquitecto tecnico y he leido vuestro mensaje. No soy abogado pero he realizado varios ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA LA INSTALACION DE ASCENSORES en edificios ya construidos.

La ley de la propiedad horizontal es muy ambigua, ya que esta a falta de alguna modificiación. Igualmente me comentas que de los 18 propietarios sois 10 los que quereis instalar el ascensor, por lo que rozais la mayoria.

Pero os podeis acoger al articulo 10 de ésta :" Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Yo creo que por ahi seria el camino hacia donde enfocarlo.
Igualmente con mucho gusto os atenderé, de una manera mas concreta, ya con datos del inmueble, e incluso puedo informaros sobre la gestion y documentación a entregar al ayuntamiento.....etc......

FRANCISCO TELLO MATAIX
Arquitecto técnico. tfno. 685901744 pacotellomataix@hotmail.com

_________________
DESPACHO DE ARQUITECTURA TECNICA FRANCISCO TELLO MATAIX
Arquitecto Técnico colegiado nº 3941 CATV
c/Poeta Eduardo Buil, nº 5, 32 VALENCIA
c/Las Viñas, nº 6 4a Moraira (Teulada-Alicante)


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 Asunto: Ascensor.
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 9:11 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
En primer lugar darle la bienvenida a Paco, desde luego es una aportación interesantísima, en fin, Paco, un abrazo, y te digo lo mismo si en algo te puedo ayudar yo, por Alicante me tienes, sigo repitiendo que con este tipo de ayudas, haremos grande el foro y ayudaremos a muchos amigo, aparte de algo muy importante que es el aprender nosotros.

Bueno, en principio esto del ascensor tiene una pega, siento hacer de abogado del diablo, pero para modificar un elemento de la comunidad, se necesita un acuerdo unanime de todos los propietarios, y el patio de luces es un elemento de la comunidad que tienen una función determinada, por lo que un juez, podría tiraros para atras los demas razonamientos y artículos de la LPH si los otros propietarios os denuncian, salvado este punto y suponiendo que están de acuerdo repito por unanimidad en ceder ese espacio para el ascensor, evidentemente el importe va a ser superior a tres mensualidades, pero lo que sí podeis hacer es pagarlo el resto de vecinos, cuando los demas quieran hacer uso del ascensor, habrán de pagar su parte correpondiente más los intereses.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto: Re: Ascensor.
NotaPublicado: Sab Mar 11, 2006 1:37 pm 
Estoy de acuerdo con Miguel en el hecho de que la invasión de un elemento común como el patio de luces será un handicap para instalar el ascensor, por requerir unanimidad de los propietarios.

Por otro lado, la cita referida a "accesibilidad" del art. 10 LPH, hay que encuadrarla en el contexto del artículo, es decir, relativo a "obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios", entendiendo "sostenimiento" en una vertiente dinámica, a lo largo del tiempo, como el consumo de servicios que permiten el funcionamiento continuado de la comunidad creada y entendiendo "conservación" en una vertiente estática, como el mantenimiento, en cualquier punto en el tiempo, de las condiciones iniciales de dicha comunidad. Es decir, estas obras necesarias a las que se refiere la LPH se vinculan con el mantenimiento y conservación del estado inicial de la comunidad (para el caso de obras de accesibilidad, podría ser reparación de peldaños de escalera, reparación de barandillas, etc.). Pero si no había ascensor al inicio de la comunidad, desde mi punto de vista, no podría invocarse este artículo para "obligar" a la comunidad a realizar la obra de instalación. Además, precisamente en el punto 2 hace una clara distinción entre la obligación de hacer "las obras de accesibilidad que sean necesarias" -rampas de acceso por ej.-" O "[las obras para] instalar dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior" -ascensores o sillas elevadoras-, al igual que se habla de personas y situaciones diferentes al mencionar la ley "personas con discapacidad" O "mayores de setenta años". Creo que, para aclararlo un poco, se podría resumir así:

Obras de accesibilidad para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble ---> OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD. Art. 10.1

Obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, previa solicitud de los propietarios ---> OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD. Límite: 3 cuotas mensuales ordinarias de gastos comunes. Art. 10.2

Obras de instalación de ascensor o sillas elevadoras, previa solicitud de los propietarios con movilidad reducida ---> IDEM ANTERIOR.

Obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, APROBADO en junta ---> OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD, SIN LÍMITE DE CUANTÍA. Art. 11.3

Obras de instalación de ascensor (entendidas como innovación no exigible a la comunidad), APROBADO en junta por mayoría de 3/5 ---> SOLO OBLIGA A LOS QUE LO HUBIERAN ACORDADO EN JUNTA. Art. 17 y 11.2.

Aunque me puedo equivocar, pienso que esta interpretación del articulado de la LPH es correcta, porque considero que el legislador tuvo en cuenta que se facilitara al máximo a personas con movilidad reducida el poder realizar obras de accesibilidad y obras de instalación de ascensores, pero protegiendo, al mismo tiempo, al propietario que quizá optó con previsión por comprar la vivienda en las primeras alturas, privándose de la mayor iluminación y mejores vistas que daban los pisos más altos, pero sabiendo que no tener ascensor iba a ser un problema en su vejez.

Es posible que algunas personas -la de los pisos más altos-, salgan perjudicadas y, lamentablemente en algunos casos, tengan que vender su propiedad e irse a otro sitio a vivir, pero imaginemos lo que sería para un pensionista, que vive en las viviendas más bajas, tener que pagar una derrama importante, de 3 ó 4.000 euros como mínimo, de un elemento que no va a utilizar o no considera necesario. Quizá tuviera que vender el piso e irse a otro sitio a vivir. Se cambiaría un problema por otro. De la manera en que está regulado el tema, creo que está bastante equilibrado -aunque podría obligarse al pago no solo de 3 cuotas, sino una cantidad un poco más relevante- y con ciertas garantías jurídicas para todas las partes.


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 Asunto: Re: Ascensor.
NotaPublicado: Sab Mar 11, 2006 1:38 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Este último comentario es mío.


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 Asunto: Re: Ascensor
NotaPublicado: Jue Mar 30, 2006 6:37 pm 
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Registrado: Vie Mar 10, 2006 1:58 pm
Mensajes: 15
Hola,

creo que me llamasteis ayer por telefono, desde Cadiz y bueno os he contestado a la direccion electronica que me disteis, igualmente os envio lo mismo por si la direccion la hubiera anota mal.



Soy Paco Tello, el arquitecto tecnico de Valencia con quien hablaste ayer por telefono.

Te adjunto varios archivos para que veas por donde teneis que llevar el asunto para que llegueis a buen puerto.

Pero en resumidas cuentas, tener que ajustaros a la " Ley 15/1995, de 30 de mayo, Límites sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad ".

Para ello alguno de los que estais interesados en la instalacion del ascensor, tiene que ser propietario, inquilino o usuario de alguna de las viviendas. El procedimiento será el que establecen los artículos 4 y 5.

1º escrito de notificación a la comunidad de la necesidad de la ejecución de las obras de instalación del ascensor,necesarias para la adecuación de la accesibilidad a las viviendas

y 2º La ley dice que haría falta del Proyecto de Ejecución de las obras.

Con todo esto se establece un periodo para que la comunidad comunique su disconformidad o conformidad. Si no hay tal comunicación , podrán comenzar las obras y si existe disconformidad existe un juicio verbal,que en teoría y según la motivación de la ley debería ser un proceso bastante ágil, pero bueno , ya sabes.....

Tal vez sería bueno que os pusierais en contacto con algún abogado puesto en el tema y os daria datos mas concretos sobre este tipo de juicios y su aplicación.

Muy atentamente os atenderé y os puedo prestar mis servicios siempre que la distancia me lo permita. Igualmente, a pesar de la distancia, el primer paso que el escrito y adjuntar el proyecto o en su caso un CERTIFICADO SUSCRITO POR UN TECNICO de la viabilidad para la instalación del ascensor, si que os la puedo llevar a cabo, si vosotros lo estimais oportuno.

También, me comentaste que habías contactado con la casa SCHINDLER y supongo que os habrá pasado presupuesto de la instalacion del ascensor, incluyendo proyecto, instalación propia del ascensor e incluso obras necesarias.

Bien os aconsejo, también os puedo asesorar economicamente , incluso llevaros la gestión economica para la instalación del ascensor. Ademá tb, os conviene, contratar por una parte una empresa constructora que encargue de la realización del hueco del ascensor, otra empresa se encargue de la instalación propia del ascensor (llamese SCHINDLER u otra que tal vez os resultará más economica). Y por fin , os aconsejo que el arquitecto que os realice el proyecto, si puede ser no tenga que ver nada ni con la empresa constructora ni con la instaladora del ascensor. Os evitareis algun que otro mal entendido y tambien os resultará mas economico.

Bueno, te dejo, y espero tu contestación.......

FRANCISCO TELLO MATAIX

Arquitecto técnico

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DESPACHO DE ARQUITECTURA TECNICA FRANCISCO TELLO MATAIX
Arquitecto Técnico colegiado nº 3941 CATV
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c/Las Viñas, nº 6 4a Moraira (Teulada-Alicante)


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