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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
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 Asunto: Elementos no comunes
NotaPublicado: Dom Mar 12, 2006 6:03 pm 
Puede una comunidad hacerse cargo del mantenimiento de elementos que no son comunes. Mas enconcreto, jardines de titularidad municipal.


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 Asunto: Mantenimiento de jardines públicos.
NotaPublicado: Dom Mar 12, 2006 9:02 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Cuando haces esta pregunta, desde luego la haces por algún motivo, y evidentemente la comunidad se ha planteado hacer esto por algo, explicanos el caso e intentaremos aclarate el tema.

Evidentemente lo que el auntamiento no va a hacer es denunciaros por mantener unos jardines que debiera de mantener el, o igual dependiendo de como esté el funcionario de turno os denuncian y en paz.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Mar 14, 2006 5:03 pm 
Gracias por contestarme. Intentare explicar el asunto.

1º Esta comunidad esta formada por viviendas individuales y una zona comun reflejada y detallada en escrituras como anejo inseparable dedicada a zona deportiva y de piscina. En las misma escrituras se acepta unos estatutos escriturados en el año 1990 por el promotor.

2º Con fecha de 1998 se cambian los estatutos del año 1990 en un acta y por unanimidad ya que no hay discrepancia reflejas en el acta y nadie impugno, y se crea una asociacion de vecinos independiente de la de propietarios para actuar en los elementos no comunes sin obligacion por parte de ningun propietario, ya que segun refleja el acta de esa reunion los jardines de la urbanizacion son publicos de titularidad Municipal.

Hasta este momento todo ha funcionado en lo referente a los jadines publicos sin intervencion de la comunidad ya que no les corresponde ni en escritura ni en estatutos del año 1998.

3ºEn fecha reciente se convoca asamblea extraordinaria y en unos de los puntos se propone que la comunidad se haga cargo de los jardines publicos y todo por iniciativa de la asociacion de vecinos siendo la presidenta de la comunidad socia a su vez de la asociacion de vecinos. A la hora de discutir ese punto se hace referencia a los estatutos aprobados en 1998 y la sorpresa es que la presidenta dice que los estatutos son los del año 1990 y que los del año 1998 aprobados en junta y reflejados en actas no son validos ya que ella no los tiene y que no estan protocolarizados. Mostrando su disconformidad varios vecinos que si lo poseen, se le pide a la presidenta la eleminacion del punto en cuestion al no ser los jardines publicos responsabilidad ni propiedad de la comunidad, asiendo caso omiso de ello y sometiendolo a votacion.

Toda la cuestion estriba en que la asociacion de vecinos, supestamente integradas por propietarios, pretende al resto de propietarios de la comunidad que no somos socios de la asociacion, imponernos el gasto y la responsabildad civil subsudiaria de hacerse cargo de unos jardines publicos de la que ninguno es propietario, y de este tema se hace una mencion especial en el acta de 1998 donde se aprueban los estatutos que deberian estar en vigor pero que han desaparecido aunque algunos propietarios los tenemos.

¿Si han perdido los estatutos o hechos desaparecer?. A falta de esos estatutos, ¿seria solo la ley P.H. y las escrituras los elemntos vasicos de regulacion de la comunidad?.

¿Pueden alegar que por no disponer de ellos hay que asumir los derogados en 1990?.

¿Es contrario a Ley el punto en cuestion?

¿Que mecanismo tenemos los propietarios no conforme?. ¿Impugnacion judicial?.

¿Que responsabilidad puede tener el presidente por obrar de esta forma incluso si verdaderamente el no fuera el responsable de estravio o perdida, pero habiendo sido advertido de tal situacion antes de somenter a votacion el acuerdo?. ¿Existe abuso de derecho?. En una nota informativa sellada con su C.I.F, la sociacion de vecinos informa a sus socios y propietarios (escrito literalmente), que la iniciativa parte de ellos y que si la propuesta se aprueba a los no conforme, nos queda el derecho de impugnar los acuerdos adoptados en asamblea de comuneros obligando a judicializar nuestra vida e imponiendonos algo que como asociacion, el presidente no debia haber apoyado aunque dicha asociacion este compuesta por propietarios.

¿Que plazos tenemos?. ¿3 meses o un año?.

Gracias por atenderme


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