Buenas tardes a todos, voy a intentar explicar una cosa que creo que es lo primero que hay que tener en cuenta antes de inredarnos en estas disquisiciones.
Un servicio no se paga por que se use o no se use, si no por si se tiene derecho o no a el.
Ej. Un local comercial, es posible que no use la escalera ni el ascensor por que no tiene puerta a esa escalera, ni tiene que hacer uso de la misma, por ejemplo si tuviese un trastero en la terraza de la finca, por lo tanto no participara en los gastos de escalera o ascensor.
Pero si tiene ventanas que den al patio interior, sí, repito, sí tiene que participar de los gastos de mantenimiento de ese patio interior, por ejemplo limpieza, imaginad la suciedad que se acumula en los patios interiores, sobre todo cuando estos no dan exclusivamente a una vivienda que es la que los debe de limpiar (servidumbre), ¿A quien le llegarian primero los malos olores, los mosquitos y demas.....?, evidentemente a los locales comerciales.
Hay otros locales comerciales, que por ejemplo tienen una puerta que dá a la escalera, algunos la usan para cerrar por dentro la puerta principal de su local y salir por ahi, otros no, ambos deben de paticipar en los gastos de luz y de reparaciones de puerta principal de la comunidad, las usen o no, pero sí estan a su disposición, evidentemente no deben de pagar el ascensor por que este no lo usan ni para entrar a su negocio ni para salir, puesto que están a pie de calle.
¿ Hay algo mas claro para definir el uso que el poner los compresores del aire acondicionado en un sitio?, pues eso mismo, la instalación evidencia el uso.
El Gas.... La pregunta vuelve a ser la misma... ¿Tienen los locales comerciales, derecho a gas..? si tienen derecho y no lo usan, es como el vecino que teniendo derecho, tampo lo usa por que no le gusta y en su piso tiene todo con electricidad.
El administrador, es exactamente lo mismo, si se tiene derecho y ya lo he comentado antes en este mismo tema, se debe de pagar, otra cosa es que se haga por coeficientes o a partes iguales, como en todo, la última palabra la teneis los propietarios y en su defecto la LPH que es la que dice que los gastos no individualizables, se pagaran por coeficientes, pero aun así deja a los propietarios elegir otra forma de pago.
Lo de anotar apuntes por propietario, etc..., particularmente lo veo un disparate.
He de decir que yo en mi caso, cuando presente un presupuesto, si hay algun propietario de garaje que no es propietario de vivienda en la comunidad, le cobro menos, no digo que sea lo más correcto, pero lo considero mas justo.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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