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SRKEATING
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Asunto: ACLARACION REPARTO GASTOS Publicado: Lun Abr 10, 2006 11:38 am |
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En una junta de propietarios cuando se ha repasado las cuentas y en el presupuesto para el curso 2006/2007 se ha votado que la Luz portales, que hasta ese momento se repartia por coeficientes se pague a partes iguales, se aprobo dicho acuerdo por mayoria con 2 votos en contra, no es necesario para esta partida la unamidad?..con los 3/5 de la mayoria es valido dicho acuerdo?.
La unamidad solo se requiere cuando tocan el titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad, me podria poner algun ejemplo de este ultimo caso.
Gracias.
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Dante
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 12:01 pm |
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Para campiar el pago de coeficientes a partes iguales, es precisa la unanimidad. Con un solo voto en contra no es válido el acuerdo.
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srkeating
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 12:13 pm |
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Ya otras partidas que se han cambiado de coeficientes al pago por partes iguales, no requiere el acuerdo unanime yo creo, si no es asi donde lo indica en el Ley de Propiedad Horizontal??.
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Dante
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 12:30 pm |
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Si en los estatutos no se ha acordado el pago a partes iguales, entonces se entiende que es por coeficientes como exige la ley. Por lo tanto para acordar el pago a partes iguales, aunque sea de un gasto en particular como el de la luz de los portales se exige unanimidad.
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Dante
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 12:32 pm |
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Los comuneros vienen obligados por el apartado 1.e del artículo 9 de la Ley a contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble y los demás que no se puedan individualizar, precisando el apartado 2 que la obligación de pago sigue existiendo aunque el servicio no se utilice.
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Invitado
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 6:14 pm |
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Ok. Entonces..
Que puedo hacer publicar el acta como fiel reflejo de la reunion que tuvimos y en el mismo sobre enviar un acta de subsanacion indicando que no tiene validez dicho acuerdo por el articulo nºX de la L.P.H?..Me sugieres otra cosa?.
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Marina2
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Asunto: Publicado: Lun Abr 10, 2006 7:04 pm |
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Invitado
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Asunto: Publicado: Mar Abr 11, 2006 9:18 am |
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Hola Marina2.
Agradeceros a todos vuestras rapidas y aclaratorias.
Me he leido todos los enlaces, y ya lo tengo claro que hemos obrado bien, aun estamos a tiempo para subsanarlo pues no se ha publicado el acta.Se me ocurre que el acta como fiel reflejo de lo que sucedio en la junta permanezca inalterable pero despues del anexo de los asistentes, incluir un hoja como "acta de subsanacion" donde figurar que a traves de un vecino y habiendolo contrastado el acuerdo de la luz mancomunidad no es valido, que os parece la idea?..Teneis algun documento asi para poder yo basarme en el?.
Gracias.
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Gilberto
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Asunto: Publicado: Vie Abr 14, 2006 7:31 am |
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Artículo 19.3
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
¿Quiere decir este artículo que si un acta no expresa los votos a favor y en contra, no es subsanable?
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