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Mensaje |
Jose Manuel
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Asunto: Votacion invalida Publicado: Sab Abr 22, 2006 8:25 am |
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Hola a todos
En una asamblea anterior se acordó por unanimidad que la comunidad la llevaría una agencia
En la siguiente asamblea se nos informo que la votación de la anterior no era legal por dos motivos:
- Que no se ajustaba a los estatutos de la comunidad (Estatutos sin actualizar desde hace 25 años)
- Que la votación no era valida porque no figuraba en el orden del día
En la asamblea en la que se acordó la contratación de la agencia, se acordaron otras dos decisiones que tampoco figuraban en el orden del día, estas se han llevado a cabo sin la menor oposición, mientras que la decisión de la agencia ha quedado relegada a una nueva asamblea
Mis preguntas serian:
¿Es obligatorio tener estatutos en la comunidad?
¿Existe la obligatoriedad de tratar exclusivamente los puntos del orden del día?
Y si efevtivamente, solo se pueden sacar a votacion los temas que vengan en el orden del dia, ¿cuantas comunidades se votan cosas que no estan en el orden del dia y no pasa nada?
Gracias
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ANONIMO
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Asunto: Publicado: Sab Abr 22, 2006 2:16 pm |
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ES CIERTO QUE NO SE PUEDEN APROBAR ACUERDOS QUE PREVIAMENTE NO ESTÁN EN EL ORDEN DEL DÍA, SI SE ESTÁN EJECUTANDO ACUERDOS QUE NO LO ESTABAN Y OTROS NO SE HACEN, PUEDES IMPUGNAR EL ACTA YA QUE ESTO NO ES LEGAL.
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Jose Manuel
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Asunto: Votacion invalida Publicado: Dom Abr 23, 2006 9:49 am |
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Gracias por la rapida contestacion. te rogaria si me podrias informar a la pregunta si son obligatorios los estatutos en una comunidad, ya que com puse en el mensaje anterior se van a actualizar los que tenemos y tengo entendido que nos va a salir un dinero, y si nofuese obligatorios nos lo podiamos ahorrar, tambien abusando de tu generosidad, me podias decir para que valen los estatutos, y en que nos afectan a los propietarios , gracias por anticipado
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Enrique
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Asunto: Publicado: Dom Abr 23, 2006 12:56 pm |
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En la Ley de Propiedad Horizontal puedes hacer una búsqueda de la palabra "estatutos" y tendrás la respuesta.
La L.P.H. puede ser excelente pero si quien debe ser garante de su cumplimiento no lo hace pocas soluciones quedan.
¿Estas dispuesto a correr el riesgo de gastarte más de 600.000 pesetas en una impugnación cuando en una próxima junta pueden incluir "a posteriori" en el Orden del Día los puntos que citas y aprobarlos?
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