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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: Aprobación del acta
NotaPublicado: Sab May 13, 2006 5:32 pm 
Hola:
He sido elegido hace unos dias como presidente de la comunidad de vecinos en la que vivo, soy novato en esto y tengo una duda que despues de consultar la Ley de Propiedad Horizontal no me ha aclarado nada, os paso a relatarla por si podeis contestarme.

Una vez que se celebre la reunion, el acta resultante cuando se aprueba para que entre en vigor los acuerdos tomados en ella?.
Según la LPH, la junta se reunira al menos una vez en reunión ordinaría, en todas las convocatorías se pone "lectura y aprobación del acta anterior" . Esto quiere decir que hasta que no se reuna nuevamente la junta y se apruebe el acta, los acuerdos no tienen validez? por regla general las comunidades no se reunen todos los dias. Bueno espero que me ayudeis a disipar esta duda y que me haya explicado lo suficiente para que me entendais. Gracias por todo.


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 Asunto: Acta de la junta.
NotaPublicado: Sab May 13, 2006 8:44 pm 
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Cuando se realiza la reunió, hay un plazo de diez dias para firmar el acta y hacersele llegar por los medios habituales a los vecinos.

Hay un plazo de treinta días para que si alguno de los vecinos que no asiste a la junta quiere impugnar algun acuerdo lo haga, pasado ese tiempo el acta y los acuerdos tomados en la misma, se entiende aceptados por todos los vecinos.

Se está poniendo de moda el no tratar ese punto en el orden del día de la siguiente junta, ya que si nadie ha impugnado el acta o un acuerdo de la misma en los plazos establecidos y además todos han recibido una copia de la misma, no es necesario leerla y aprobarla, pero bueno para refrescar lo dicho, no está demas leerla.

Saludos

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto: Re: Acta de la junta.
NotaPublicado: Sab May 13, 2006 9:02 pm 
Miguel C. Gorriz Fuertes escribió:
Cuando se realiza la reunió, hay un plazo de diez dias para firmar el acta y hacersele llegar por los medios habituales a los vecinos.

Hay un plazo de treinta días para que si alguno de los vecinos que no asiste a la junta quiere impugnar algun acuerdo lo haga, pasado ese tiempo el acta y los acuerdos tomados en la misma, se entiende aceptados por todos los vecinos.

Se está poniendo de moda el no tratar ese punto en el orden del día de la siguiente junta, ya que si nadie ha impugnado el acta o un acuerdo de la misma en los plazos establecidos y además todos han recibido una copia de la misma, no es necesario leerla y aprobarla, pero bueno para refrescar lo dicho, no está demas leerla.

Saludos

Gracias por contestarme , te lo agradezco mucho,. Efectivamente tal y como indicas es lo que dice la LPH, pero yo te pongo un ejemplo y tu me lo confirmas, vale.
"Llega el dia de la reunión, la cual antes yo he convocado en el tablon de anuncios y buzoneado a todos lo vecinos, se entiende que en tiempo y forma, se hace la reunión, se llega a unos acuerdos, ruegos, preguntas, tal, tal y tal. Se da por teminada la reunión y el secretario que ha tomado nota de todo lo acaecido en la reunión, redacta el acta y a los poco dias se buzonea a todos los vecinos, si trascurrido 10 dias nadie alega nada se da por entendido que el acta está aprobada y se puede pasar al libro para su firma y proceder a los acuerdos adoptados."
Bueno mas o menos, si te parece bien me lo dices y si algo no es correcto me lo corrijes. Muchisimas gracias


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 Asunto: Acta.
NotaPublicado: Dom May 14, 2006 6:12 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Más o menos:

El plazo en vez de diez dias que nombras es de 30.

El acta que remites a los vecinos es la copia exacta de lo que figura en el libro de acta.

Si en el plaza establecido, se produce una alegación o una enmienda por error, se hace mencion posterior al acta, que firmara tambien el secretario y el presidente, haciendo constar el motivo por el que se hace ese digamos añadido.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto: Acta de la Junta
NotaPublicado: Lun May 15, 2006 1:10 pm 
Muchisimas gracias, Miguel, ahora ya no tengo dudas me las has resuelto de una vez, ya que el acta que hay que enviar a los vecinos es aquella que es literal del libro con su correspondiente firma. De verdad que muchas gracias.
Un saludo
Antonio


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