Miguel C. Gorriz Fuertes escribió:
Cuando se realiza la reunió, hay un plazo de diez dias para firmar el acta y hacersele llegar por los medios habituales a los vecinos.
Hay un plazo de treinta días para que si alguno de los vecinos que no asiste a la junta quiere impugnar algun acuerdo lo haga, pasado ese tiempo el acta y los acuerdos tomados en la misma, se entiende aceptados por todos los vecinos.
Se está poniendo de moda el no tratar ese punto en el orden del día de la siguiente junta, ya que si nadie ha impugnado el acta o un acuerdo de la misma en los plazos establecidos y además todos han recibido una copia de la misma, no es necesario leerla y aprobarla, pero bueno para refrescar lo dicho, no está demas leerla.
Saludos
Gracias por contestarme , te lo agradezco mucho,. Efectivamente tal y como indicas es lo que dice la LPH, pero yo te pongo un ejemplo y tu me lo confirmas, vale.
"Llega el dia de la reunión, la cual antes yo he convocado en el tablon de anuncios y buzoneado a todos lo vecinos, se entiende que en tiempo y forma, se hace la reunión, se llega a unos acuerdos, ruegos, preguntas, tal, tal y tal. Se da por teminada la reunión y el secretario que ha tomado nota de todo lo acaecido en la reunión, redacta el acta y a los poco dias se buzonea a todos los vecinos, si trascurrido 10 dias nadie alega nada se da por entendido que el acta está aprobada y se puede pasar al libro para su firma y proceder a los acuerdos adoptados."
Bueno mas o menos, si te parece bien me lo dices y si algo no es correcto me lo corrijes. Muchisimas gracias