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 Asunto: actas junta propietarios y orden del dia
NotaPublicado: Jue Jun 29, 2006 9:31 am 
Hola buenos días
¿como se encuentra?, espero que bien

Tengo dos cuestiones que plantear que afectan a mi comunidad de vecinos.
Tenemos una junta general extraordinaria el próximo 4 de julio. La citación tiene fecha de 28 de junio. Hay una serie de puntos en el orden del día y no estoy de acuerdo con dos de ellos



En la citación hay un punto dentro del orden del día que dice textualmente
- Autorizo, si procede, para instalar barbacoas en áticos y jardines de los bajos

Y en la hoja adjunta de asistencia, delegación votación dice:

i.- Autorizo el uso de barbacoas en los bajos…….(SI/NO)
ii.-Autorizo el uso de barbacoas en los áticos…... (SI/NO)

En el orden del día viene para debatir en junta la instalación y en la hoja adjunta de votación habla del uso. He hablado con el presidente para que rectifique estos términos pero me dice que el que lleva todo es el administrador, que el otro día le llamó el administrador al presidente para decirle que quería convocar una junta y que el presidente se estaba enterando por mi llamada que había enviado la citación. Me he fijado y en la firma pone “PO” y creo que la firma es del administrador.

¿Tiene que rectificar la citación el presidente?
¿Cuánto plazo hay para convocar una junta extraordinaria? Hoy es día 29 ya. Se podría rectificar la convocatoria y mantener la fecha de al reunión para el día 4 de julio (tenga tambien en cuenta para la respuesta que el día 6 de julio empezamos las fiestas….)
¿Se pueden incluir mas puntos dentro del orden del día a fecha de hoy para debatir en la asamblea del día 4?
¿En que momento hay que mandar un escrito al presidente para que incluya en la próxima reunión los puntos para tratar?
El punto del orden del día es discriminatorio ¿va en contra de algún artículo de la LPH?



Mi segunda pregunta es:
Estamos colocando una valla todos los bajos.
En la pasada junta extraordinaria se debatió el asunto y se fijaron una serie de condiciones. Además se nos remitió a ponernos de acuerdo para dicho tema y reunirnos todos los bajos para que llegáramos a un acuerdo.

Pongo textualmente el párrafo del acta de la junta extraordinaria.
“Se autoriza cerrar los setos de los bajos particulares con una malla de 1.80m de en total, incluyendo la repisa y cubrir dicha malla con una esterilla de imitación vegetal de color verde (todos del mismo tono). Los bajos deberán reunidse para concretar estos extremos, ponerse de acuerdo y a financiarlo por su cuenta. Estamos esperando la empresa que haga el trabajo en las mejoras condiciones.”

De la reunión que mantuvimos posteriormente a la junta salieron una serie de decisiones pero estas no se incluyeron en acta. Y en dicha reunión surgió un tema, que es el que ha generado esta situación, el punto desde donde se toma el 1.80m de altura. Tenemos una repisa que tiene pendiente y según de donde se tome la medición da un resultado distinto. En dicha reunión acordamos tomarla del punto mas alto y ahora un vecino dice que no fue así.

Este mismo vecino que es de un bajo paralizó ayer la obra porque veía que los obreros no estaban haciendo lo que habíamos dicho. Varios vecinos le comentamos que los obreros lo estaban haciendo bien pero el decía que no. El caso es que la obra está parada y yo estoy bastante preocupado por el asunto por temas de seguridad y sobre todo porque van a llegar las fiestas y vamos a estar sin valla todavía, con el riesgo que conlleva esto.

Mi pregunta es:
a.- se puede volver a votar algo que ya hemos acordado. Tenga en cuenta que no hay acta al respecto pero si acuerdo entre bajos, y en la junta se nos remitió a ponernos de acuerdo entre los bajos.

b.-con respecto a la realización de al obra, es legal el paralizarla? ¿Qué puedo hacer, donde puedo acudir?, el administrador hace oídos sordos y dice que se decida en junta extraordinaria.
Como información complementaria decirle que en el plan parcial dice que no podemos superar el 1.50 de altura y nosotros en acuerdo de comunidad hemos decidido poner a 1.80 (otras urbanizaciones cercanas han puesto hasta 2.00 m de altura)
En asamblea se aprueba por unanimidad hacer el cerramiento porque se prioriza la seguridad del recinto, sobre la normativa municipal



Espero no haberle aburrido pero considero que las preguntas se merecen al explicación para intentar explicar lo mejor posible el contexto.

Le agradezco encarecidamente su respuesta

Un saludo, y que pase un buen día


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Jun 29, 2006 7:44 pm 
Le contesto a sus preguntas.

En primer lugar, sólo el presidente es el encargado de convocar las reuniones, y el secretario o administrador es el ecargado de publicarla a los copropietarios. El administrador no es más que un profesional contratado por la comunidad para las gestiones administrativas y las reguladas en el Artº 20 de la Ley de propiedad horizontal que rara vez cumple y que dice dice:

Artículo 20

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Respecto al Presidente dice:

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Dice usted que la reunión se celebraraá el día 4, y hoy estamos a 29.

En primer lugar, dígale al presidente o pregúntele, qué si él no ha dado la orden de esa reunión que la anule, o que en caso de mantenerla que incluya en el orden del día el problema que a usted le interesa ya que como dice la ley no hay tiempo determinado para la convocatoria.De todas formas, el poner una barbacoa en un bajo es un motivo evidente de molestias a los pisos superiores, y puede ser motivo de inpugnación de ese acuerdo por cualquier vecino que se manifieste en contra o salve su voto en esa votación aunque la votación salga favorable. Y me extraña que ese administrador entre en ese juego.

El segundo problema, es un problema de ponerse de acuerdo entre los afectados o implicados. Reúnanse y decidan. Aunque ya se sabe que donde hay dos españoles hay tres opiniones. Un saludo


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