Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Lun Jun 17, 2024 6:58 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Juntas de Propietarios. Convocatoria
NotaPublicado: Jue Jul 06, 2006 6:05 pm 
en un post anterior se decía que un propietario no recibía la convocatoria de la junta, contestándole que debe pedir al administrador que se lo envíe por correo certificado al domicilio que indique. Y si eso ya lo he hecho pero el administrador no me envía la convocatoria? Puedo anular la Junta? y de ser posible, Cómo se hace?

Gracias


Arriba
  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Jul 09, 2006 8:35 am 
Entiendo que usted comunicó al secretario-administrador su nuevo domicilio, y que le solicitaba que las comunicaciones se las hiciera a esta dirección por correo certificado. Pero usted sigue sin recibir correspondencia al respecto. Mi contestación es clara, póngase nuevamente en contacto con él y pregúntele porqué no lo hace de este modo, y adviertale que si no recibe estas convocatorias están fuera de la ley por defecto de forma, y puede impungnar los acuerdos en el plazo de un año.


Arriba
  
 
 Asunto: y cómo se impugna?
NotaPublicado: Lun Jul 17, 2006 3:39 pm 
Pq si tengo que meterme con abogados, procuradores, ... me va a costar más la salsa que el pollo. Se lo digo pq ya le "amenacé" en el año 2005 a mi administrador con que debía avisarme tb a mí y la verdad, y a las pruebas me remito, se ha tomado mi advertencia a risa, pq este año tampoco me ha avisado. Aunque ésto ya empieza a ser más cuestión de orgullo que de otra cosa.

Gracias a todos los que contesten.


Arriba
  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jul 19, 2006 11:42 am 
La convocotaria de Junta puede ser por la vía que sea,( telefono, carta, tablón) no se está obligado a convocar por correo y además certificado. El correo certificado se usa sobre todo para convocatorias de Juntas en las que el Orden del Día incluyen puntos sobre temas de morosidad de propietarios, en cuyo caso al moroso se le hace llegar la convocatoria por correo certificado, por ser una forma fehaciente de recepción.

No obstante muchos administradores únicamente convocan en el tablón de la comunidad con lo que no estaría cometiendo ninguna ninguna irregularidad. Aunque siempre es conveniente y aconsejable que además de usar esta forma, mandar al domicilio del propietario la convocatoria.

Para todos estos temas siempre recomendamos que se pongan en manos de profesionales (administradores colegiados).

Si vive en la zona de Madrid o Guadalajara puede encontrar soluciones profesionales para su comunidad en www.ricon.es


Arriba
  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 27 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron