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Autor Mensaje
 Asunto: fORMA Y PLAZO DE COMUNICAR JUNTA EXTRAORDINARIA
NotaPublicado: Mar Jul 18, 2006 11:14 am 
me corre prisa porque me han dicho que tengo una mañana, pero no he recibido nada, la persona que me lo ha dicho se ha enterado de palabra, tampoco ha recibido nada, y supongo q es extraordinaria porq sería la segunda este año...
gracias


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jul 19, 2006 11:06 am 
Únicamente para Juntas de Propietarios ordinarias se deben comunicar con una semana de antelación.

No obstante, ningún propietario está obligado a asistir a Junta de Propietarios, y sí es obligatorio que el administrador mande los acuerdos adoptados a cada propietario de cada junta, sea extraordinaria u ordinaria.

Para asesoramiento y gestion de fincas y arrendamientos de inmuebles, para la zona de Madrid y parte de Guadalajara. Nos puedes encontrar en www.ricon.es


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 Asunto: por favor urgente junta extraordinaria
NotaPublicado: Mié Jul 19, 2006 8:51 pm 
No he recibido nada, y es mañana, solo lo ha recibido una persona, que hago , voy o no, si no voy puedo impugnar despues?


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jul 19, 2006 10:52 pm 
tb necesito saber cuantos pueden ser los puntos del día si es extraordinaria. es muy urgente . gracias


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Jul 20, 2006 7:54 am 
por favor


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Jul 24, 2006 9:58 am 
La citación para una junta extraordinaria se hará con la antelación que sea posible para que oueda llegar a conocimiento de todos los interesados (Artículo 16, 3 L.P.H.).
El administrador debería haber notificado la convocatoria a cada propietario mediante carta certificada o al menos en el tablón de anuncios de la comunidad. Usted puede impugnar el acta, al haber actuado el administrador en contra de la ley, por no notificarle la convocatoria como es debido. También puede hacer llegar su voto en contra, si no asiste a la reunión, comunicándoselo por escrito al secretario en un plazo de treinta días naturales, una vez le informen del acuerdo adoptado en la copia del acta.
Los puntos del día pueden ser los que se quieran;cualquier propietario podrá pedir a la Juntade propietarios estudie y se pronuncvie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá un escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre (Artículo 2 de la L.P.H.)


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