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Mensaje |
estherfr
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Asunto: ¿Cómo se hace? Publicado: Mar Ago 22, 2006 9:45 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ago 02, 2006 5:43 pm Mensajes: 7
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En Junta ordinaria de vecinos todos presentes menos uno que delegó su voto, se ha acordado por unanimidad desafectar la antigua vivienda de la portera y venderla a un vecino. Mi duda es como debo proceder ahora para asegurarme de que todo es correcto, porque ahora hay un vecino que ha cambiado de idea pero ya han pasado los plazos legales (el 21 de Junio se hizo la reunión) para que pueda impugnar el acuerdo y quiero ponerme en marcha cuanto antes para inscribir los nuevos coeficientes y hacer los pasos que correspondan, que no tengo muy claro cuales son.
Otra cuestión es que el acuerdo en Junta el acta ha sido firmada por las tres personas que en su dia fuimos designadas como Presidente, Vicepresidente y Secretario-Administrador ¿me puede dar algún problema que no aparezca la firma de todos los vecinos? ¿él puede decir que el no aceptó aunque sea mentira?
En resumen:
1. ¿Que hago para legalizar la desafectación y nuevos coeficinetes cuanto antes?
2. ¿Puedo tener algún problema porque no está la firma en el Acta de todos los vecinos solo del presidente, administrador y secretario como es habitual?
3. ¿Hay algún plazo para ejecutar el Acta?
Gracias
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diciembre
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Asunto: Acuerdo Acta Publicado: Mar Ago 29, 2006 12:24 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Ago 28, 2006 11:08 am Mensajes: 4
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Hola Estherrf, creo que deberías hacerte con una Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 reformada por ley 8/1999, porque muchas dudas que planteas las resuelve la propia ley.
En internet si buscas en el google la encuentras seguro.
En mi humilde opinión....el acuerdo, el Acta de la junta debe reflejar con detenimiento los votos, es decir, piso a piso, propietario a propietario quien voto que si y quien no, así no hay problemas para que digan digo donde dijeron diego.
En cuanto a la firma, entiendo que está bien, basta con la firma del presidente y del secretario, busca en la ley pues habla de este tema, articulo 19.3 de la ley.
También dice este punto que los actos serán ejecutables desde el cierre del acta, salvo que la ley diga la contrario.
Espero haberte aclarado algo.... de todos modos todo está en la Ley.
Un saludo.
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estherfr
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Asunto: Muchas gracias Publicado: Mié Ago 30, 2006 6:42 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ago 02, 2006 5:43 pm Mensajes: 7
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me ha servido de muchísima ayuda, además ya daba por perdida la respuesta de este mensaje.
Graciassssssssssss
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