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 Asunto: obligacion hacer junta al año
NotaPublicado: Lun Sep 18, 2006 3:52 pm 
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Registrado: Lun Sep 18, 2006 3:42 pm
Mensajes: 4
Gracias de antemano.

Mi consulta es si la LPH dice que al menos hay que hacer una junta al año para aprobación de cuentas y presupuestos ¿se puede admitir que pasen 16 meses desde la ultima junta en la que el orden del día ponía aprobación de cuentas pero que estas cuentas no fueron aprobadas pues se dejo para el ultimo punto y no se trataron aunque en el acta escribieron que fueron aprobadas por unanimidad?

Sobre la no aprobación de las cuentas del ejercicio anterior se lo he recordado al administrador en varias ocasiones con acuse de recibo del escrito, también le he solicitado se incluya en el próximo orden del día aprobar las cuentas que falsamente se dice fueron aprobadas.

Sobre la realización de una junta al año, varios vecinos lo hemos solicitado con acuse de recibo la obligación de realizarla pero contesta que no tenía las cuentas acabadas y han pasado 16 meses y por eso se retrasa.

¿Esta permitido esto?, ¿que debemos hacer a parte de estas cartas que se le a enviado?

Gracias.

Saludos E.Alvarez


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 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 08, 2006 1:58 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
La Junta de Propietarios se reunirá, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas (Art. 16, 1 - LPH). El problema es que la ley no especifica sanción alguna para los incumplimientos de los plazos que establece. Se entiende que cuando no se cumple, por este u otros motivos, se prescinde del servicio de administración. Deben tener en cuenta que, al igual que el resto de empresas de servicios contratadas, el servicio de administración de la comunidad es otro servicio más, pudiéndose cambiar por otro.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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