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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
usuario
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Asunto: Duda sobre mancomunidades. Publicado: Mar Oct 31, 2006 5:58 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 31, 2006 5:47 pm Mensajes: 1
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Hola
Soy nuevo en el foro y no me entero mucho de como funicona esto, pero me ha surgido una duda.
Soy de un bloque de 3 portales, en la que cada portal tiene su propia comunidad con su libro de actas y junta. Estos tres portales forman parte supuestamente de una mancomunidad.
1º La mancomunidad debe tener tambien su propio libro de actas y su propia junta? O se hace todo en comun de acuerdo con los presidentes de cada portal sin que hay una persona designada como presidente de la mancomunidad.
2º ¿Es legal que la presidencia de la mancomunidad recaiga en la persona que es presidente de su portal?
4º En el caso de que se quisiera reparar algo, que afecta a los 3 protales ¿deberia caer la responsabilidad en el presidente de la mancomunidad?
3º ¿Como se puede saber si esta mancomunidad esta legalmente creada?
Saludos y gracias
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Sab Nov 04, 2006 3:39 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Pasamos a contestar sus preguntas:
1º) Al igual que en la comunidad, la agrupación de comunidades debe regirse por lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que también tendrán un libro de actas.
2º) La agrupación de comunidades están formadas, salvo acuerdo diferente, por los presidentes de la comunidades que la componen, por lo que el presidente de dicha agrupación lo será también de una de las comunidades.
3º) Sí, aunque más concretamente en el servicio de administración, que es en el que se delega ese tipo de responsabilidades
4º) En el título constitutivo, si existe, ya vendrá configurada por el promotor o en las actas de las diferentes comunidades, debe recogerse como un acuerdo adoptado por mayoría de cada junta de propietarios y otorgado el título constitutivo por los Presidentes de cada comunidad e inscrito en el Registro de la Propiedad.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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