 |
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 9:15 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 5 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
Gestinurb
|
Asunto: Multa económica por incumplimiento del Régimen Interior Publicado: Mar Oct 31, 2006 11:36 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Vie Oct 13, 2006 6:03 pm Mensajes: 24
|
¿Se pueden imponer sanciones económicas a aquellos propietarios que incumplan el régimen interior? Rogaría si podeis detallar alguna experiencia al respecto.
Gracias.
|
|
Arriba |
|
 |
Ermaqui
|
Asunto: Publicado: Mié Nov 01, 2006 6:27 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm Mensajes: 23
|
Querido amigo, no soy un experto en estos temas, eso sí, te comento que entre las obligaciones de los comunitarios, se encuentra la de acatar la Ley y los Estatutos creados al efecto, entiendo que las normas también. En caso de incumplimiento de las mismas, la Ley de Propiedad Horizontal, establece en el apartado 2º, art. 7, 2. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. ", y caso de incumplirse estas, a partir de ese momento, previa autorización de la Junta de propietarios, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
PARTICULARMENTE, considero que el Presidente de una comunidad, es sólamente un representante de la Comunidad, no una Autoridad para imponer sanciones, para eso se encuentran las Autoridades competentes de este país. Ahora eso sí, también pienso, y reitero, no soy un experto en esta materia, que si existen unas normas de regimen interno, éstas no pueden ir contra lo establecido en los Estatutos y mucho menos en lo establecido en la L.P.H.
Querido amigo, no se si respondo a tu duda, lo mejor que contactes, con un auténtico especialista en la materia, pero ví tu mensaje y me pareció algo fuerte, la verdad.
Un saludo
|
|
Arriba |
|
 |
Gestinurb
|
Asunto: Publicado: Mié Nov 01, 2006 7:43 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Vie Oct 13, 2006 6:03 pm Mensajes: 24
|
Quizá debería explicarme mejor. La cuestión que planteo es con objeto de saber si es posible o no incluir sancione económicas para aquellos comuneros que incumplan las normas de régimen interno. Con ello se buscaría el efecto disuasorio de los que no cumplen con las normas de convivencia, de tal forma que duela un poco en el bolsillo y se consiga de esta forma reconducir las conductas inapropiadas. Supongo que esto es mejor que gastarse unos mayores dineros y tiempo en acciones judiciales. ¿Que pensais?
|
|
Arriba |
|
 |
comunidad06
|
Asunto: Multa económica por incumplimiento del Régimen Interior Publicado: Jue Nov 02, 2006 11:42 am |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Sab Oct 14, 2006 3:28 pm Mensajes: 8
|
En mi comunidad nos encontramos con el mismo dilema que tú. Pretendemos aprobar unas normas de régimen interno, dados los problemas de convivencia existentes, pero nos encontramos con la duda de qué sucede si alguien no acata dichas normas.
Si uno o varios vecinos no se atienen a lo expuesto en esas normas ¿quién tiene la potestad de hacerlas obedecer? ¿puede un presidente de comunidad o un administrador imponer multas?
Si hay personas que no quieren regirse por unas mínimas normas de convivencia, dudo que se pagen multas por ello, aunque tampoco es plan estar todo el día con denuncias y juicios.
|
|
Arriba |
|
 |
URBIFINCAS
|
Asunto: Publicado: Sab Nov 04, 2006 4:31 am |
|
 |
Colaborador |
 |
Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
|
La potestad sancionadora corresponde a la administración pública, por lo que una entidad privada -la comunidad de propietarios- no puede imponer multas.
Procurar la convivencia entre los vecinos es responsabilidad, aunque obviamente limitada, del servicio de administración de su comunidad de propietarios. Si han hablado con los vecinos conflictivos sin resultado, lo propio es que sea el servicio de administración el que se encargue de encauzar la actitud de los vecinos, aunque la experiencia indica que se suele reaccionar mal, pero lo bueno es que esa reacción se dirige hacia la administración y no hacia los vecinos. La perseverancia por parte de la administración en tratar de resolver el problema suele dar resultados, sobre todo si se llama por teléfono a los vecinos conflictivos de forma reiterada y siempre que haya una queja. También se puede llamar a la policía cuando suponga una alteración evidente de la convivencia (ruidos por la noche, etc.). La última solución sería acudir al juzgado, aunque quizá sea la medida más efectiva.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
|
|
Arriba |
|
 |
|
Página 1 de 1
|
[ 5 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|