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 Asunto: INSTALAR PUERTA CERRAMIENTO URBANIZACION
NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 1:54 am 
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Registrado: Mié Nov 08, 2006 1:43 am
Mensajes: 4
Hola, hemos adquirido este año unifamiliar en una urbanización de 20 viviendas 4 de esas viviendas entre las que se encuentra la mia tienen su entrada por via publica y las otras 16 por calle privada, quieren instalar puerta peatonal y de coches para cerrar la entrada a la calle privada, dicho cerramiento iria por un lado apoyado en los muros de 2 de las viviendas que no tienen su entrada por la calle privada pero que uno de los lados de la parcela si da a la calle privada, el administrador dice que según el articulo 17 de la LPH con 3/5 a favor es suficiente, pero yo lo he consultado con un abogado y me remite al articulo 11 de esa misma ley al no constituir servicio para todos los vecinos. Todos tenemos el mismo coeficiente de participación el la calle privada.
En la zona donde vivo todas las urbanizaciones son del mismo estilo y la calle privada se ha cerrado, pero al ser mi casa la que da directamente al muro donde iria la puerta y creyendo que su apertura y cierre molestaria bastante quiero saber cual es el articulo correcto a aplicar en este caso.
Gracias.


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NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 9:48 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Ambos parecen tener parte de razón. Su administrador está en lo cierto cuando dice que para el establecimiento de esta nueva instalación solo es necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por otro lado, su abogado está en lo cierto al remitirla al artículo 11, aunque no por el motivo que usted menciona, sino por el hecho de que, a priori, no se trata de una instalación necesaria, por lo que usted puede negarse a abonar la derrama, siempre que sobrepase el importe de 3 mensualidades de cuotas ordinarias.

Por otro lado, respecto a la posible molestia de la puerta, consulte a otros vecinos que ya estén en el mismo caso. Si es el caso que verdaderamente molesta, hable con sus vecinos para buscar una solución alternativa, quizá fijando la sujeción de la puerta en un soporte que no esté a su vez, sujeto al propio muro o amortiguándolo de alguna forma que moleste menos, por ejemplo.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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 Asunto: CERRAMIENTO CALLE PRIVADA
NotaPublicado: Mar Feb 13, 2007 1:06 am 
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Registrado: Mié Nov 08, 2006 1:43 am
Mensajes: 4
Buenas noches:
Poseo unifamiliar en urbanización de 20 viviendas, 4 de ellas tenemos nuestra entrada a la vivienda desde calle pública las otras 16 acceden a sus viviendas por la calle privada, mi casa tiene uno de los lados a la calle privida, y yo aparco el coche en ella, en mi fachada, en reunión de vecinos la mayoria a acordado cerrar esa calle, nosotros no nos hemos negado a ese cerramiento siempre y cuando se nos asegure que nuestro muro estará aislado y no sufrira problemas de vibraciones y se ponga una puerta y motor lo más silencioso posible intentando evitarnos perjuicios, los vecinos no han puesto pegas a ese respecto, nosotros además decimos que no nos negamos a la puerta pero que como no la consideramos necesaria no participaremos en el pago de la instalación, si soportando los gastos de mantenimiento ya que queremos seguir utilizando la zona privada al tener el mismo coeficiente que el resto de propietarios, y como he dicho estamos utilizando ahora, todos los presentes en la reunión establecierón que si no pagabamos la puerta no podriamos entrar nuestros coches a la zona común, es decir me expulsan literalmente de la calle, donde sin puerta aparco tranquilamente al ser propietaria, y si no pago la puerta no me dan mando para entrar a ella.
¿Pueden privarnos del derecho al uso de una propiedad que es tanto nuestra como suya?, la instalación de una puerta no es necesario para el uso de la zona privada, desde mi modesta y desconocida opinión lo considero hasta inconstitucional, además los 4 vecinos que damos a la calle pública hemos tenido que soportar el pago del rebaje de la acera y placa de vado de nuestra vivienda, sin que el resto de los 16 vecinos considedaran que tenian que soportarlo.
Agradeceria me remitirian a legislación que aclare mi consulta, jurisprudencia y todas aquellas fuentes que considere puedan resolver mi duda.
Gracias.


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