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[ 3 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
Juanma
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Asunto: Rótulo Publicado: Lun Nov 27, 2006 3:51 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Nov 27, 2006 3:42 pm Mensajes: 1
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Buenas tardes:
Yo tengo un local no muy visible en una comunidad de propietarios. El rótulo de mi local lo puse en la fachada de otro edificio previa autorización de la Junta de la comunidad, en un lugar en la que no molesta a nadie.
Ahora el propietario del piso superior de donde tengo colocado el rótulo me requiere para que lo retire alegando que nosotros ejerecemos nuestra actividad en otro edificio e indicado que está colocado en el trozo de fachada de su propiedad, cosa que tampoco es cierta ya que el rótulo está por debajo de la linea imaginaria de su suelo.
Espero sus comentarios urgentes ya que me ha dado 48 horas para retirarlo.
Gracias
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Nov 27, 2006 8:07 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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La fachada es un elemento común y, como tal, solo requiere la autorización de la junta de propietarios para cualquier cosa que le afecte, por lo que ese vecino tuvo su momento en la junta correspondiente para votar en contra del acuerdo y oponerse. El hecho de que su actividad se ejerza en otro edificio es irrelevante. Comuníquele que tiene usted autorización de la junta de propietarios. A fin de acreditarlo sería conveniente que tuviera usted copia del acta en la que figure tal acuerdo.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Jue Ene 18, 2007 1:13 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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Lo importante es el acuerdo que Vd. pueda tener de la otra Cdad. Pr. sobre la ubicación de su rótulo. Si existe y si se alcanzó en una Junta de Propietarios de forma legalmente válida y el propietario que ahora le requiere no impugnó aquel acuerdo creo que puede estar tranquilo. Otra cosa es que él a fecha de hoy pueda impugnar todavía aquella Junta o acuerdo que le autorizaba a poner el rótulo. Por otro lado, la fachada es elemento común no privativo y él sólo no puede opinar al respecto, aunque su opinión sí podría ser cualificada desde el punto de vista que puede ser el propietario mas perjudicado con el rótulo, y quizás a la hora de autorizarlo la propia Cdad. le debería haber pedido opinión previa a la Junta donde se dio la autorización, si es que a ella él no asistió
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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