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 Asunto: Administrador, que le debemos?
NotaPublicado: Mié Feb 21, 2007 4:23 pm 
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Registrado: Vie Feb 16, 2007 7:59 pm
Mensajes: 6
Hola,

Quisiera saber que le debemos al administrador que estamos a punto de echar, en la próxima Junta Extraordinaria del 28 de febrero, por no defender nuestros intereses frente a los nuevos propietarios de uno de los locales del edificio. Resulta que estos nuevos propietarios son también administradores de fincas. Nos han modificado la fachada a su antojo en las obras de reforma del local. Estamos esperando 2 subvenciones de la administración autonòmica y del ayuntamiento ya que este verano hemos acabado las obras de rehabilitación de la fachada. Pues resulta que la administradora les tiene miedo!!!! y después de varias quejas de los vecinos, por telèfono y en persona, ha decidido no actuar, es decir no hacer nada. Como no nos dejamos tomar el pelo por el propietario del local, el qual nos presiona para acabar las obras y colgar el letrero, cansados de la actitud de la administradora, hemos pedido la documentación de la Comunidad y nos ha dicho que se lo pidamos por BUROFAX!!! No os lo perdais, así lo hacemos y al dia siguiente recibimos un telegrama (surrealista) que nos dice que no ha aceptado el BUROFAX. En definitiva, ya està avisada legalmente que queremos la documentación y también para que convoque la junta extraordinaria (también pedido por BUROFAX, ya veremos si lo accepta o no). Entonces, la pregunta es la siguiente. Solo ha trabajado para la comunidad el mes de enero y febrero, vamos a decir. Que le debemos? Todo el año? Pero si la cesamos de aquí 10 dias, porque no le pagamos solo los 2 meses que ha trabajado?. Necesito una respuesta urgente para dar a los vecinos antes del dia 28.

Muchas gracias por ayudarme.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Feb 21, 2007 9:45 pm 
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Experto
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
en mi opinión, el cargo de administrador, como miembro de la junta de gobierno, y según indica la LPH, es removible en Junta General convocada al efecto, y por lo tanto, no tendríais que pagar nada mas que los dos meses.
pudiera surgir problema si habeis firmado con ella un contrato comercial, ya que algún juez podria dar validez al contrato por encitopor lo tanma de lo establecido en la ley.
en cualquier caso, y tal y como planteas el problema, la comunidad podria alegar negligencia y por lo tanto tener razon suficiente para cancelar el contrato.

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