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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mié Jun 26, 2024 3:20 pm
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Autor |
Mensaje |
oscarv12
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Asunto: JUNTA EXTRAORDINARIA Publicado: Mar Abr 03, 2007 9:44 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 12:43 pm Mensajes: 3
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buenos dias
agradecería me resolvieran una duda que tengo
en mi comunidad se voto un tema y algunos propietarios creen que esa votación se hizo de manera no correcta y que puede ser impugnada, para lo cual han reunido el 25% de firmas del total de propietarios instando al administrador a que convoque una junta extraordinaria para volver a tratar ese tema.
la pregunta es si el administrador por ley esta obligado a convocar dicha junta o no
muchas gracias
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Abr 03, 2007 11:56 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Sí, es una forma excepcional de convocar juntas de propietarios, ya que lo normal es que se convoque por orden del Presidente, pero la ley prevé que pueda convocarse siempre que los promotores sean el 25% de los propietarios y que representen el 25% de las cuotas.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Vie Abr 06, 2007 6:01 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Como bien dice URBIFINCAS, la ley contempla esa posibilidad y en caso de negativa a convocarla el presidente pueden ser ellos mismos (25%)los promotore, es decir, los convocantes de esa reunión, aunque para ello deben de convocarla reglamentariamente, es decir, que hay que avisar a todos los vecinos e informarles de la celebración de esa junta, y para ello necesita usted la dirección de todos los vecinos, cosa difícil. Este es un problema, y otro es realizar el acta de esa reunión en términos legales, que si no se está puesto en estas cuestiones los acuerdos alcanzados pueden ser motivos de impugnación y todo se puede ir al traste. Con todo esto no quiero quitarle las ganas, sólo quiero advertirle de lo que puede representar. Si usted está interesado en los pasos, expóngalo, y con gusto se lo iré indicando.
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