Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Mié Jun 26, 2024 3:34 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: ¿ Puedo impugnar la convocatoria de una junta ?
NotaPublicado: Mar Dic 14, 2004 1:18 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Mar Dic 14, 2004 12:38 pm
Mensajes: 2
He recibido hoy día 20 de noviembre la notificación de convocatoria de la asamblea de mi comunidad. Ayer hablé con la administración porque no había recibido el acta de la última asamblea para poder formular alegaciones si fuera oportuno. Me indican que ya se enviaron y que el plazo de alegaciones está cerrado desde el día 12. Esto me sorprende ya que la citación tiene fecha de 5 y puesta en correos el día 14. ¿Puedo impugnar la convocatoria de dicha asamblea al no haber recibido notificación previa para renovación de junta, ni tener en mi poder el acta de la última asamblea?

Muchas gracias.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Plazo para la comunicacion
NotaPublicado: Mar Dic 14, 2004 1:45 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Mar Dic 14, 2004 1:32 pm
Mensajes: 1
Cuando es una Junta Ordinaria las citaciones tienen que hacerse con seis días de antelación y en el caso de ser una Junta extraordinaria deberá de comunicarse con el tiempo suficiente para que todos los propietarios de den por enterados. Para poder calcular los días que puede tardar en recibirse una notificación habrá que preguntar a la administración qué tipo de envío que se hizo. Si el correo fue certificado posiblemente la convocatoria esté dentro de plazo y si es extraordinaria tambien. Además del envío de correos se debe publicar mediante tablón de anuncios por si íntentada alguna citación, algún propietario no la recibiese.

La comuinidad debe enviarle el acta de las Juntas que se hayan celebrado. Asegurese de que se la enviaron, porque puede suceder que lo hayan hecho y usted no haya ido a correos a retirarlas.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Posible solución
NotaPublicado: Jue Ene 20, 2005 1:28 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Mar Dic 14, 2004 12:34 pm
Mensajes: 1
Lo que tendría que hacer su Administración de Fincas es enviar cualquier escrito de estas características por correo certificado con acuse de recibo.
Al no haber cumplido el Administrador con esta cuestión, puede darse un caso como es el suyo en que no solo no llegan las actas sino que, además, los plazos se incumplen de forma patente.
Aunque la ley nada dice al respecto de las comunicaciones es reiterada la Jurisprudencia de que corresponde al que la envía acreditar haberlo hecho de forma que llegue a su destinatario de una forma incuestionable o negativa, en su caso.
Usted tiene derecho a impugnar la convocatoria basandose en no haber recibido la convocatoria de la misma y a impugnar si lo estima conveniente el acta de la sesión anterior al no haberle notificado la misma.

Mi consejo es que proponga la revocación del cargo de Administrador de la empresa o persona que actualmente lo desempeña y busquen a un Administrador de Ficas colegiado -yo no lo soy :lol: - que defienda los intereses de la Comunidad desde el más estricto cumplimiento de la Ley.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Envio de comunicados.
NotaPublicado: Vie Ene 12, 2007 2:11 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
He leido y creo que incluso enviado ya a este foro, sentencias y comentarios expertos sobre el tema de los envios certificados.

En principio no es necesario que los envios sean por correo certificado, ya que este tampoco garantiza que lo que va dentro de la carta sea la convocatoria o lo que se dice que se envia, por lo tanto, el único documento fiable de lo que se envia sería un BUROFAX, el cual tiene un precio bastante alto y supondría para la comunidad unos gastos muy altos.

En principio creo que en esto hay que considerar y creer en la honradez de la gente, tanto administradores, como propietarios, por lo tanto si se consulta con otros propietarios y estos han recibido las cosas correctamente en su domicilio, tal vez el problema sea debido a correos.

En mi caso y tambien lo he dicho en otras ocasiones, yo personalmente soy el que deja en el buzón de cada propietario su correspondiente carta, con lo cual solo dejo a correos una muy pequeña posibilidad de error o de retardo en fechas de entrega, que tambien se dá bastante.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
www.admiservis.es/blog/blog1.php


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Ene 14, 2007 11:19 pm 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Coincido con esta ultima opinión pero creo que es muy importante también exponer el acta de la reunión en el cuadro de avisos durante al menos diez días. De esta forma, siempre hay testigos de que el acta estuvo expuesto en ese tablón para conocimiento de todos. La ley no dice nada al respecto, pero en caso de litigio, el juez lo puede tener en cuenta como prueba de buena fe.
El burofax es el documento más fiable probatorio de una notificación, pero como ya se dice, es algo caro en el caso de tener que mandar a todos los vecinos.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Ene 28, 2007 11:52 am 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
coincido con las anteriores respuestas en cuanto el tema de notificaciones, siendo muy importante la exposición en el tablón de anuncios de la comunidad tanto la convocatoria como el acta de las reuniones.
contestando a la pregunta principal, la ley no contempla la impugnación de una convocatoria de junta, lo que son impugnables serían, en su caso, los acuerdos tomados en la junta y que se reflejen en el acta de la reunión, en este caso particular, por defecto de forma en la convocatoria. en cuanto al acta anterior, si no pueden demostrar que ha recibido el acta, (y si no estuvo entre los asistentes), el plazo de impugnación empezaría a contar desde el momento en que exista constancia de que ha recibido la comunicación de los acuerdos tomados en la repetida reunion.

_________________
www.soradmin.com

Administradores de fincas de Madrid

Consultoría, asesoría de empresas y autónomos


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Abr 22, 2007 2:52 pm 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Hola, Antonio R, tienes datos de alguna jurisprudencia donde aparezca eso que dices del tablon?

No es una temeridad exponer un acta con los datos que en ella figuran en un tablón al alcance de cualquier viandante?


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 11 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a: