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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: administrador de fincas no colegiado ( continuacion)
NotaPublicado: Lun Abr 23, 2007 9:48 am 
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Registrado: Vie Abr 20, 2007 8:12 pm
Mensajes: 11
Muchas gracias a la contestacion que me ha dado ANTONIO R (experto), ya me sacado de una duda de que no hace falta ser colegiado para poder administrar una comunidad, pero hay un apunte que me da que no lo cojo debidamente.

Cuando me dice que basta con contar con cualificacion profesional suficiente, se entiende que si es abogado basta ,o que tiene que tener algun titulo de aministrador de fincas ( aunque me indica vd tambien que no hace falta titulo academico)

Siento mucho las molestias por preguntar por segunda vez , pero es que es un asunto importante que tengo que llevar a la proxima reunion de la Junta.


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NotaPublicado: Lun Abr 23, 2007 4:13 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Con la titulación de abogado yo diría que va sobrado (por utilizar una forma coloquial) para gestionar fincas. ¡Qué más quisieran muchos administradores de fincas obstentar ese título!. Tenga en cuenta, que si la comunidad quisiera autogestionarse, la ley se lo permite, y por ello no hace referencia a ningún tipo de titulación académica. Cualquier administrativo (es un ejemplo), puede llevar la administración de la finca, y si tiene alguna duda, en cualquier foro de internet le podrán ayudar como ahora es su caso.
Un saludo.


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NotaPublicado: Vie Abr 27, 2007 10:48 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
La ley en este sentido en clara, como dice nuestro compañero Antonio_R, y no es necesario tener administrador de fincas para poder gestionar la comunidad y que ella se pueda autogestionar.

Ahora bien, bajo mi modesta opinión es muy aconsejable el tener un administrador de fincas "colegiado".

En el mercado hay muchos ( no todos colegiados, aunque sí la mayoría) y a diversos precios.
Evidentemente puedes dar con una empresa que trabaje bien, regular o mal. Pero para la correcta gestión de la finca, llevada por el cauce legal es mejor tener a una persona dedicada en exclusiva a ello y con la experiencia y conocimientos necesarios.

Una persona con poca cualificación, o quizá mucha, por ejemplo siendo ingeniero de telecomunicaciones, puede llevar la gestión, pero nunca como una persona que está familiarizado con los problemas y con la experiencia que da el día a día. Sin entrar, en los muchos o pocos conocimientos que pueda tener de la ley cualquier ingeniero (puesto que no quiero que nadie se sienta ofendido) de propiedad horizontal, puesto que como todas las leyes está a la disposición de todos, para poderlas consultar.

Además, a favor, podríamos sumar la poca dedicación o limitada que tienen presidentes, vicepresidentes, vocales, etc puesto que la mayoría entre atender sus trabajos, familia y quehaceres diarios prácticamente tienen el día cubierto, como para estar pagando el VADO en el ayuntamiento, haciendo contabilidad, llamando a morosos, entre las muchos servicios que da el administrador.

Todo ello, hace que la mejor opción sea contar con uno, siempre recomendamos que sea COLEGIADO. Puesto que al mes el gasto que puede suponer por propietario es de 2 o 3 cervezas menos, por ejemplo, y te evitas muchos dolores de cabeza.

Atentamente,

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 7:21 am 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
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Hay baremo oficial del precio que se ha de pagar al administrador?
¿Se puede contratar un administrador con la cuenta de la comunidad?
Gracias


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NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 3:56 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
El colegio de administradores de su ciudad dispone de los honorarios que estima conveniente. En cada colegio de administradores son diferente. No son los mismos los de Cáceres que los de Barcelona, además tengo que decirle, que estamos en una economía de libre mercado, por lo que cada administrador se valora de forma diferente dentro de la misma ciudad.

El pago de un administrador va la cuenta de gastos de la comunidad y es el propio administrador que la distribuye por propietario. Este reparto debe ser por coeficiente salvo pacto en contrario.


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NotaPublicado: Dom Abr 29, 2007 7:11 am 
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Experto
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
Mensajes: 82
La localidad es Barcelona.
Nos cobra honorarios administración, gestión trabajos o mejoras finca, fotocopias, teléfono. Es normal?.


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NotaPublicado: Dom Abr 29, 2007 11:28 am 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Como normal no lo es evidentemente. Este señor se debe a la LPH de Catalunya que ha entrado en vigor el 01/07/2006 y aun contrato verbal de mandato que viene tipificado en el C. Civil en su artículo 1710, salvo que ustedes en la contratación de este personaje realizaran otro y se comprometieran a todos estos apartados que especifica. Sin duda este elemento es un pesetero que lo único que mira es su poder económico.

Yo miraría de cambiarlo.

Este señor no tendrá su oficina en la C/ Valencia por pura casualidad?


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NotaPublicado: Lun Abr 30, 2007 7:56 am 
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Experto
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
Mensajes: 82
No está en la calle Valencia, está en la calle Joan Guell.


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