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 Asunto: La cuota.
NotaPublicado: Mar May 22, 2007 2:39 pm 
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Registrado: Mar May 22, 2007 2:31 pm
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Hola, os planteo mi problema a ver si alguien me puede echar algo de luz.
Mis padres viven en un primer piso, por el que pagan 30€ al mes de comunidad de propietarios. También tienen un bajo comercial en el mismo inmueble, al que se accede tanto por la calle como por el zaguan. La finca es de los años 60 y desde que se hizo acordaron los vecinos que por el bajo se pagara la midad de la cuota.
Así ha sido durante más de 40 años (siempre han pagado la mitad del bajo que del piso), de manera que ahora que se paga 30 € por cada piso, por el bajo pagan 15 €.
Ahora les ha dicho el presidente que deben pagar lo mismo del bajo que del piso, es decir 30 + 30€, que así lo quieren los vecinos.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puede la Comunidad de propietarios revocar el anterior acuerdo?
En caso afirmativo ¿Con que mayoría?
¿Debe hacerlo en una reunión en la que conste ese punto en el orden del día o no es necesario?
Muchas gracias.

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NotaPublicado: Mar May 22, 2007 10:16 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
En principio los gastos comunes se sufragan en base a los coeficientes que aparecen en la escritura de división horizontal -para todo el edificio- y en cada escritura particular -para cada piso individualmente-. Sin embargo los propietarios pueden acordar otro modo de reparto, que debería haberse hecho constar en acta e inscribirse en el Registro de la Propiedad. No obstante, si todos los vecinos han estado aceptando esa forma de pago durante años, se podría apreciar que ha existido una aceptación tácita por parte de la comunidad en ese sentido. Desde nuestro punto de vista, sería difícil que les puedan reclamar la diferencia judicialmente. Contestando a sus preguntas directamente:

- La comunidad puede revocar el acuerdo.
- La mayoría exigida sería la unanimidad, que nadie estuviera en contra, incluidos los locales.
- Se debe hacer constar como punto en el orden del día de la reunión.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mar May 22, 2007 10:36 pm 
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Registrado: Mar May 22, 2007 2:31 pm
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Muchísimas gracias. Pero por favor, me podéis decir en que articulos de que ley o reglamento puedo encontrarlo para defenderlo en la próxima junta?
Gracias.

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NotaPublicado: Mar May 22, 2007 10:40 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
En estos momentos no es posible contestar esa cuestión, dado que requeriría una búsqueda más o menos exhaustiva de sentencias judiciales que lo avalen. Puede usted utilizar nuestro argumento para que el resto de miembros de la junta lo valoren en la reunión. Indique también usted que, en base a ello, si el acuerdo sale adelante, no contribuirá ninguna cuota más, que será depositada judicial o notarialmente, hasta que se resuelva en el juzgado el conflicto.

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NotaPublicado: Mar May 22, 2007 10:45 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
En cuanto al tema de la construcción de los trasteros, que se nos ha olvidado comentarlo en el mensaje anterior, la fundamentación jurídica es la siguiente:

"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo [que es la unanimidad]" (Art. 12 - LPH)

"La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. " (Art. 17. 1ª - LPH)

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