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 Asunto: Consulta de un elemento comunitario
NotaPublicado: Lun Ene 09, 2006 12:28 pm 
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente:

Un vecino tiene un balcón que por falta de mantenimiento, por su parte, durante los ultimos años, esta en mal estado.

Ahora el exige que la comunidad le arregle el balcon. Quiere que se le arregle y se le sustitulla la barandilla por una igual a la que el puso en su dia. Este valcon lo puso el a su gusto y no sigue la estetica de los demas balcones.

El balcon, segun tengo entendido, pertenece a la facha, por lo cual es un elemento comun.

Mi pregunta es la siguiente:
¿La comunidad esta obligada a correr con los gastos de la reparacion del balcon, aunque el vecino sea el culpable del estado del mismo? Si tenemos que pagar, ¿tenemos que sustituir su barandilla por una igual o podriamos ponerle la mas barata?

Gracias.


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NotaPublicado: Jue Jun 14, 2007 8:11 am 
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Registrado: Mar May 29, 2007 10:06 am
Mensajes: 3
Esta misma pregunta quería hacer yo, así que me vale. A ver si alguien se anima y responde. Gracias.


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NotaPublicado: Jue Jun 14, 2007 10:23 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Según la Ley de Propiedad Horizontal, son obligaciones de los propietarios, entre otras, las siguientes:

"a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder." (Art. 9.1 - LPH)

Por tanto, a nuestro juicio, su vecino tenía como obligación la conservación de ese bien común, de uso privativo. Es por ello que la reparación o sustitución del mismo, siempre que sean causas atribuibles a su vecino, debe correr por cuenta del mismo y adaptándose a lo establecido para el resto de la fachada comunitaria.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Dom Jun 17, 2007 10:12 am 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Este problema viene motivado por la desidia de los copropietarios, es decir, el pasotismo que ocurre en todas las comunidades. Cada cual hace lo que le da la real gana y nadie se enfrenta a un vecino, sabiendo que lo que está haciendo lo está haciendo mal. Deberíamos tener mas sentido de la responsabilidad y estos hechos no sucederían.

"Tan delincuente es el que hace el acto delictivo, como aquél que lo ve, y no lo denuncia."

1º.- Cuando ese vecino en su momento puso ese balcón nadie le dijo nada (todos callaron)

2º.- Hoy que pide dinero a la comunidad para la reparación de ese balcón y ésta claman al cielo.

Con mis respeto a UBIFINCAS yo disiento de su contestación, si bien es cierto que la ley dice lo que manifiesta en su anterior contestación, pero:

1º.- Los balcones son elementos comunes (como bien debe decir el propietario y así dispone el art 396 del C.C) y por tanto es responsabildad de la comunidad el mantenerlos

2º.- Esto es un problema que viene de lejos y debido a estos casos, la nueva ley de Cataluña ya lo trae recogido en su Artº 553-42, 3 que dice:

"Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y goce exclusivo de los elementos comunes, en el caso a que se refiere el apartado 2, asumen sus gastos ordinarios de conservación y mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado. Los gastos estructurales, de refacción y los demás gastos extraordinarios son comunes."

En definitiva, deja claro que los propietarios que tienen el goce de estos elemetos deben mantenerlo en buen estado. La ley estatal es ambigua en estos casos y no lo define con claridad, por lo tanto, no deja de ser un elemento común (artº 396 del C.C) y por ello responsabilidad de la comunidad al igual que la fachada.


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NotaPublicado: Mar Jun 19, 2007 9:36 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Efectivamente, el balcón es un bien común y su reparación o mantenimiento ordinario correspondería a la comunidad, en circunstancias normales. Precisamente por su dejación es por lo que la ley responsabiliza a ese vecino del mantenimiento y uso apropiado. El que la comunidad no haya actuado contra dicho vecino en su momento, por no adecuarse a la estética de la fachada, no le exime de responsabilidad.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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