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Mensaje |
president
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Asunto: Modificación de los estatutos Publicado: Sab Jun 16, 2007 9:21 pm |
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm Mensajes: 15
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Buenas,
Mi duda es la siguiente;
En mi comunidad se ha aprobado por unanimidad una modificación de los estatutos (no voy a entrar en que se ha cambiado), la pregunta es;
¿se debería de elevar a escritura pública, es decir realizar la modificación correspondiente notarialmente o con la simple aprobación por unanimidad y reflejo en el acta de la junta es suficiente?
Saludos
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comunero
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Asunto: Publicado: Dom Jun 17, 2007 8:44 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Para que la accion tenga efecto a terceros es obligatorio que se eleve a escritura.
Tengo entendido que el tramite no es nada barato y algo complicado de realizar, pero no se como se hace.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom Jun 17, 2007 9:20 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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No, no es necesario elevarlo a escritura publica.
La modificación de los estatutos conlleva la aceptación de forma unánime de todos los copropietarios que conforman la comunidad, (ecepto en Cataluña que puede ser del 80%) es decir, no puede existir voto en contra, (salvo la excepción de Cataluña)
Una vez aprobado y pasados 30 días desde la fecha de recepción de las actas por todos los copropietarios y sin que se tenga constacia fehaciente de voto en contra, hay que llevarlo al registro de la propiedad junto con el acta de la reunión, para que el registrador registre el nuevo estatuto y de esta forma tendrá efecto legal frente a terceros
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pegaso
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Asunto: Publicado: Dom Jun 17, 2007 12:36 pm |
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Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am Mensajes: 45
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Antonio R escribió: No, no es necesario elevarlo a escritura publica.
La modificación de los estatutos conlleva la aceptación de forma unánime de todos los copropietarios que conforman la comunidad, (ecepto en Cataluña que puede ser del 80%) es decir, no puede existir voto en contra, (salvo la excepción de Cataluña)
Una vez aprobado y pasados 30 días desde la fecha de recepción de las actas por todos los copropietarios y sin que se tenga constacia fehaciente de voto en contra, hay que llevarlo al registro de la propiedad junto con el acta de la reunión, para que el registrador registre el nuevo estatuto y de esta forma tendrá efecto legal frente a terceros
¿Cuanto puede costar esta inscripción?
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun Jun 18, 2007 10:06 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Debe se que elevar a escritura y registrar son cosas distintas, entonces cual es el tramite de registrar unos estatutos, es menor que el de escritura como se hace y cuanto cuesta?
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 4:33 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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No te lo puedo decir lo que cuesta ya que cada registrador cobra de forma diferente, pero no creo que sea caro. La mejor manera de saberlo es consultarlo en el registro de la propiedad de tu ciudad
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 9:23 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Debemos disentir de la opinión expuesta aquí por Antonio R. La modificación del título constitutivo o la escritura de división horizontal, si se desea que produzcan efectos registrales y de publicidad frente a terceros, deben ser autorizadas ante notario e inscritas en el registro de la propiedad. Lo mismo ocurre con las modificaciones que se deseen introducir. Difícilmente el Registrador de la propiedad correspondiente aceptará modificar la escritura de división horizontal o estatutos de un edificio –que previamente han sido elevados a públicos mediante notario- sin que haya sido previamente autorizada por un fedatario público. Distinto es el caso en que, una vez adoptado el acuerdo unánime, solo se refleje en el acta de la comunidad. Producirá efectos para los propietarios actuales, pero no obligará a los futuros propietarios. Dependiendo de la importancia del cambio efectuado se debe valorar sin compensa efectuar los gastos que implica la notaría y el registro.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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