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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: Honorarios del Administrador - A partes iguales o coeficient
NotaPublicado: Mar Jun 26, 2007 8:46 pm 
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Registrado: Mar Jun 26, 2007 8:26 pm
Mensajes: 2
Hola,

soy propietaria de un local y desde que se constituyó la comunidad hace 10 años ls honorarios del administrador se reparten apartes iguales. No participo en los gastos de escalera ni de ascensor.
Pueden obligarme a, a partir de ahora, a pagar los gastos del administrador por coeficientes (tengo un 28% frente a un 10% que suponen las partes iguales).

Se necesita unanimidad?

En que apartado de la ley de propiedad horizontal se argumenta este tema

Espero que me podais ayudar. Muchas gracias. :D


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NotaPublicado: Mar Jun 26, 2007 9:26 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Suponemos que en algún acuerdo de junta de propietarios se decidió que los gastos comunes se abonaran a partes iguales. Para cambiar este acuerdo, se debe decidir en junta de propietarios unánimemente, es decir que nadie vote en contra.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Jun 27, 2007 3:45 pm 
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Registrado: Lun Mar 12, 2007 1:15 pm
Mensajes: 19
Como siempre se recomienda en este foro, si tienes Estatutos, debes leer que pone al respecto. Esto es fundamental.

Si no existen, lo que vale es lo que pone la LPH. Por lo visto, ni siquiera vale un acuerdo tomado en Junta con anterioridad, porque solo rige hasta que alguien proponga un cambio. Es decir, si hace diez años se acordó en Junta o se actuó de manera que el gasto se administrador se reparta a partes iguales, en cualquier momento, a petición de un único propietario, se puede pedir la aplicación de la proporcionalidad de cuotas de la división horizontal. Pero cuidado, esto también podría afectar a la posible exoneración de gastos de ascensor y escalera, independientemente de que el local tenga acceso directo o no.

Artículos relacionados con el tema en la LPH: 3b, 5 (párrafo 2), 9.1.e, 9.1.f. Te escribo algo del primero:

"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor de inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. "

Un saludo.


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NotaPublicado: Mié Jun 27, 2007 3:56 pm 
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Registrado: Mar Jun 26, 2007 8:26 pm
Mensajes: 2
Mi administrador de fincas me dice que la ley establece que todo se paga por coeficientes. Sin embargo, tradicionalmente hay algunos gastos como los honorarios de administrador que se acuerda pagarlos a partes iguales.

Desconozco si hay algún acuerdo previo, pero el administrador me dice que unicamente se necesita mayoría simple (no unanimidad) para cambiar esta tradición/acuerdo.

Y si es así, mi voto como pesa, como el de los demás o según mi coeficiente?

Hay algñun artículo de la ley que mencione este tema?

Gracias


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NotaPublicado: Jue Jun 28, 2007 9:03 am 
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Registrado: Lun Mar 12, 2007 1:15 pm
Mensajes: 19
Noelia, por tu aclaración parace que en tu comunidad no hay estatutos. Una forma de asegurarse, si no quieres pedirselos al administrador o algún propietario, es solicitarlos en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito tu local. Todo esto viene en el título constitutivo (la división horizontal), que conviene que tengas si te quieres embarcar en este tipo de problemáticas. Aquí es donde debería venir, al menos, las cuotas de participación y quizá, alguna información que te puede ser muy útil al respecto de la participación en gastos.

Por otra parte, discrepo con tu administrador. Pienso que ni siquiera es necesaria la mayoría, ya que como muy bien dicen Urbifincas, basta que uno solo de los propietarios lo desee para volver a la proporcionalidad; es decir, se requiere la unanimidad para permanecer como estáis ahora mismo, salvo indicación contraria del título constitutivo.

Un saludo.


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NotaPublicado: Jue Jun 28, 2007 7:14 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Le recomiendo la siguiente web donde podrá ver despejada su consulta.

http://www.jlprieto.es/abogado/las-cuot ... opietarios


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