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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: Deudas vencidas
NotaPublicado: Vie Jun 29, 2007 3:37 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Me pueden definir que es "legalmente" una deuda vencida? Gracias


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NotaPublicado: Sab Jun 30, 2007 6:58 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
Deuda por cuotas que, en el momento de la convocatoria de la junta, no han sido abonadas por el propietario correspondiente en su momento y, por tanto, están pendientes de cobro y vencido el plazo de abono.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Sab Jun 30, 2007 9:59 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Unpoquito mas, por favor.

¿Es necesario que se haya emitido el siguiente recibo, para que se pueda considerar como deuda vencida?

¿Cuando vence el plazo de abono de una cuota?


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NotaPublicado: Sab Jun 30, 2007 4:56 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si explica mejor su caso concreto, es posible que podamos darle una respuesta más ajustada a sus necesidades. Si quiere ir realmente al término "legal", la deuda sería exigible cuando hubiera sido liquidada en junta de propietarios y notificada por medio de burofax al propietario. Si no se abona queda expedita la vía por la que se exigen la deudas "legalmente", es decir, en el juzgado. Otra cosa es que la junta decida el momento en el que se realizará una junta de propietarios para liquidar deudas pendientes. Puede ser al emitir el recibo y devolverse, o si ocurre esto y se llama al vecino y no hace caso, o habiendo hecho esto último, se le requiere por escrito y no paga y así hasta la junta decida liquidar las deudas. El requisito del envío de burofax posterior a la liquidación de deudas en junta no es imprescindible, pero evita dilaciones del proceso.

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