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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
aussie
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Asunto: IMPUGNACION DE ACUERDO Publicado: Lun Ago 13, 2007 4:49 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ene 24, 2007 6:25 pm Mensajes: 5 Ubicación: Madrid
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Agradecería que alguien me dijera qué tengo que hacer para impugnar un acuerdo de Junta. Fui censor de cuentas en el anterior ejercicio (cerrado en abril) y aunque expliqué que las cuentas estaban mal al presidente, y otro censor de cuentas hizo lo mismo en la Junta General que se celebró en junio, aprobaron las cuentas presentadas. Recibí el acta de la reunión a mediados de julio y sé que tengo derecho a impugnar los acuerdos pero desconozco el plazo del que dispongo (no asistí a la reunión por estar trabajando) ni los procedimientos.
Toda ayuda será bienvenida.
MUCHISIMAS GRACIAS!
Aussie
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Ago 14, 2007 10:01 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Para los acuerdos sacados por mayorías, los ausentes tienen la posibilidad de impugnarlos si estos son:
1 contrarios a la ley o estatutos
2 acuerdos gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3 acuerdos que perjudican a un propietario o se adopta con abuso de derecho.
Los plazos son de un año si es contrario a ley y de tres meses en los demas casos. Este empezara a contar desde el momento en que recibe la notificación del acuerdo tomado ( entrega del acta, ya que no asistio a la junta).
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Ago 25, 2007 6:27 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Faltan algunos detalles.
Las impugnaciones se deben de hacer con abogado y procurador, es decir, que tienen que aflojar la tela por delante. La impugnación no significa que te den la razón, sino que un juez evaluará tu queja y te dará, o no, la razón. Con suerte ganarás el juicio, y es posible que condenen a los demandados a las costas procesales, es decir, a la comunidad. También es posible que las costas las tengan que pagar a partes iguales, es decir, demandante (tú) y demandados (la comunidad de vecinos) y hasta es posible que piedas el juicio por algún defecto de forma y entonces todos los gastos serán tuyos. Al administrador es muy posiblemente que ni lo citen al juicio. Ahora evalúa lo que más te interese.
Los costes procesales dependen de los juzgados pero pueden ir de los 600 a los 3000 €.
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