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 Asunto: Estatutos y normas de regimen interno
NotaPublicado: Vie Sep 14, 2007 4:11 pm 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
Buenas tardes. En mi comunidad, según teníamos conocimiento, los estatutos de la misma, fueron aprobados en el año 2001, pero esta semana nos ha comunicado el Presidente de la Comunidad, que por un error, no figura en el libro de actas la aprobación de los mismos.
En el año 2005, se presentaron unas normas de régimen interno para un recinto de uso común (con piscina, etc), pero no se llegaron a aprobar ya que lo que se presentó fue un borrador para examen de los propietarios, y en su caso, su aprobación, pero por falta de tiempo en la asamblea en la que se presentaron, quedó postpuesto para una siguiente asamblea que nunca llegó a celebrarse.
Una vez examinado el mismo, se encuentran artículos contrarios a la L.P.H. y normas de las que muchos vecinos no estamos de acuerdo.
En el año actual, el presidente de la comunidad, quiere que nos ajustemos a esas normas (que según dice) como nadie le mandó ninguna rectificación del borrador, son válidas. La verdad es que no me preocupa porque me consta que en el libro de actas no figura su aprobación.
La cuestión y mi pregunta es la siguiente. Se va a celebrar una asamblea en la que en el orden del día figura 1.- Ratificación de los Estatutos presenatdos con fecha 2001 y 2.- Ratificación de las normas presentadas con fecha 2005. Entonces pienso yo. ¿ se puede ratificar algo que no ha sido aprobado ?, es decir, debería figurar en el orden del día, 2- Aprobación de las normas, y no Ratificación de las normas.
Entiendo que jurídicamente, una ratificación es corroborar que algo que se aprobó . no se si me equivoco.
Parece a simple vista un asunto de poca importancia, pero la verdad, nuestra situación con este presidente (al que le queda poco), es insostenible y si él quiere que se lea la letra pequeña en todos los asuntos de nuestra comunidad, otros vecinos queremos que se escriba correctamente estos asuntos.
Para que os hagais una idea, según esas normas, tenemos que pedirle AUTORIZACIÓN a él para entrar en el recinto fuera de las horas de baño y nuestra propuesta en todo caso es que lo más sería COMUNICARLE que vamos a utilizar el recinto fuera de las horas de baño. No se si me entienden, fuera aparte que solo él dispone de las llaves de un recinto que TENGO escriturado y que no consiente que nadie más tenga las llaves de dicho recinto. (circunstancia que también quiere que se apruebe en la asamblea, cosa que no se si se puede someter al voto que yo no tenga llaves de mi casa, aún con la aprobación de la mayoría).
Por último y para dejar paso a mas compañeros con dudas sobre este asunto, quisiera saber si unas normas de régimen interno, deben ser aprobadas por mayoría o por unanimidad.
Gracias de antemano a todos los que colaboren con mi mensaje.
Un abrazo a todos-


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NotaPublicado: Mar Sep 18, 2007 6:16 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
El reglamento de régimen interior se aprueba con la mayoría de los presentes en la junta que supongan mayoría de cuotas, en segunda convocatoria. Respecto al resto de cuestiones, queda a discreción de la junta de propietarios, si bien puede usted comentar en la reunión las salvedades a las que hace referencia.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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