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Autor |
Mensaje |
Jaime Hernandez
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Asunto: Obra del jardin de las viviendas que afecta al garaje Publicado: Dom Sep 16, 2007 4:45 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Sep 16, 2007 4:18 pm Mensajes: 1
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Hola, buenas tardes.
Tengo en propiedad una plaza de garaje a la que se accede por la rampa o bien por una puerta que da a la calle. Encima del garaje hay viviendas, un patio con jardín y piscina de exclusivo uso de las viviendas. El pasado 7de julio recibí un email convocandome a una junta ordinaria para el día 12, con un orden del día, adjuntando unos presupuestos. Yo en esa fecha estaba de vacaciones por lo que no me enteré de la convocatoria ni pude ir. En esa junta se acuerda el arreglo del patio, con un presupuesto de 30.000 euros que no venía en los presupuestos a discutir en la convocatoria. Yo me entero a la vuelta de vacaciones cuando recibo por email el acta de la junta, en esta se dice que se ha variado el presupuesto y colocan esa partida presupuestaria con cargo a toda la finca. El arreglo viene debido a defectos de construcción, la mayor parte de las goteras las provoca la piscina y ahora dicen que es el drenaje del jardín. Mi pregunta es ¿tengo yo que pagar el arreglo de algo que no me dejan disfrutar? Yo solo compré una plaza de garaje, es más una vez que se estropeo la puerta para peatones exclusiva del garaje, intenté salir por la de las viviendas y no pude hacerlo porque el patio y el portal tienen llave, tenía que hacerlo por la rampa del garaje exponiéndome a que si entra algun coche me atropellara. ¿Se puede impugnar esa junta al haber cambiado tan drasticamente los presupuestos?¿como se cuentan los plazos de la convocatoria? sé que son seis días entre la notificación y la realización de la junta, en este caso creo que median solo cinco.
Gracias anticipadas por la contestación.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Sep 18, 2007 6:32 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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En principio, todo propietario participa de los gastos que se produzcan en los elementos comunes en proporción a su cuota de participación, independientemente de que no se utilicen determinados elementos comunes, salvo que el título constitutivo determine otra cosa. Por otro lado, dado que parece una mejora no necesaria, puede usted oponerse a la misma -y por tanto no tener obligación de contribuir- si la derrama correspondiente supera 3 mensualidades de gastos comunes.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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