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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: Pagar en la propia reunión
NotaPublicado: Lun Oct 01, 2007 10:21 am 
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Registrado: Vie May 04, 2007 11:37 am
Mensajes: 58
Buenas,

Un vecino siempre hace la misma jugarreta... paga la comunidad con un cheque en la misma reunión...¿esto es legal?.

Mi duda es, cuando el Administrador nos envia el acta, el que a priori en la convocatoria era moroso ya no lo es y su voto cuenta como el de otro vecino. Yo entiendo que es porque posteriormente a la reunión se ha comprobado que dicho cheque tiene fondos...

¿Esto es correcto? o por el contrario en el acta debería de figurar como "moroso" y no considerar su voto.

Pienso que es un tema un poco complicado esto de pagar con Cheques, pagares...al incio de la reunión. Imaginad que pasaría si dicho cheque no tiene fondos y el Administrador pone en el acta que el sujeto en cuestión esta ligre de cargas...luego a la hora de exigir al juez tendríamos los comuneros problemas (o eso creo yo).

Gracias URBIFINCAS de antemano por la respuesta :wink:


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NotaPublicado: Lun Oct 01, 2007 12:24 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
En el momento de la junta, yo entiendo que sigue siendo moroso y como tl no deberia permitirsele votar, esto seria cuestión de comunicarselo antes de que suceda.

Como bien dices, puede ser que el cheque no tenga fondos, o que cuando vayais a cobrarlo no haya fondo.

En la proxima junta pondria esta situacion a debate y propondría la no aceptación de cheques como pago de cuotas, debiendo ser esta mediante transferencia o ingreso en la cuenta de la comunidad. A unas malas y con importes pequeños, podria aceptarse dinero en metalico, pero los cheques como que no. Seguramente hasta os cobran por el dichoso talon una comisión, si es asi deberías repercutirla en el individuo en cuestion, llegado el caso de que decida la mayoria aceptar esta forma de pago.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Oct 04, 2007 7:23 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
"Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley." (Art. 15.2 - LPH)

Estamos de acuerdo con la respuesta de Comunero, ya que como se observa en el artículo precitado, la persona debe encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas, cosa que no se puede demostrar fehacientemente por la simple entrega de un cheque que, eventualmente, podría no tener fondos. Aparte, el importe de la comisión bancaria debe poder imputarse a dicho vecino.

Disentimos no obstante en la propuesta de no permitir los cheques, ya que son medios de pago perfectamente válidos.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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 Asunto: Un poco más allá
NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 7:58 pm 
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Principiante
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Registrado: Mar Ene 02, 2007 3:17 pm
Mensajes: 21
Estoy de acuerdo con que se puede pagar con cheque y se debe admitir este medio de pago...ahora bien, ¿cuándo se está al corriente en el pago de las cuotas? Pues a mí entender, cuando está en poder de la comunidad. Si el dinero no se ingresa en c.c. sino que se da al administrador, NO SE ESTÁ AL CORRIENTE hasta que éste los ingrese a la comunidad. Me explicaré mejor: si le entregamos el dinero al administrador, no estamos pagando a la comunidad, sólo estamos encargándole que ingrese el dinero por nosotros, por lo que no se tiene derecho al voto.
Atentamente,

José Manuel Salmerón
Administrador 31.794


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NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 9:18 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Aunque un poco purista desde un punto de vista práctico, es un comentario interesante y desde luego creemos que es totalmente correcto desde el punto de vista legal.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NotaPublicado: Lun Oct 15, 2007 11:53 am 
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
Hola.
Esta vez voy a hacer de "abogado del diablo" y voy a discrepar.
El hecho de que ese propietario entregue un cheque al inicio de la junta, en mi opinión, es suficiente como para considerarle en ese momento al corriente de pago, incluso si se lo entrega al administrador que, al fin y al cabo es un miembro de la junta de gobierno de la comunidad, y que actua en representación de la misma.

El hecho de que se acepte esta forma de pago en la junta, opino que no perjudica a la comunidad, que también puede considerar el pago salvo buen fin, ya que sustituyes unos documentos (los recibos de comunidad aduedados) que prácticamente ni siquiera tienen valor ejecutivo, por un documento como es un cheque bancario, que de resultar si fondos, puede reclamarse incluso por via penal.

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