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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
DGAYURT
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Asunto: DUDA VOTACION EN JUNTA Publicado: Lun Oct 01, 2007 6:55 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm Mensajes: 37 Ubicación: SEVILLA
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TENGO UNA DUDA SOBRE EL PORCENTAJE NECESARIO PARA LLEGAR A UN ACUERDO EN LAS VOTACIONES.
PARA SUPRIMIR EL SERVICIO DE PORTERIA ES NECESARIO LOS VOTOS A FAVOR DE 3/5 PARTES DE LOS VECINOS, PERO ¿NECESITAMOS EL MISMO PORCENTAJE SI LA VOTACION SE REALIZA EN SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS?
EN ACUERDOS POR UNANIMIDAD PASA LO MISMO, ES DECIR, ¿NECESITARIAMOS TAMBIEN UNANIMIDAD AUNQUE FUERA EN SEGUNDA CONVOCATORIA?
ES QUE TENGO ENTENDIDO QUE EN 2ª CONV LOS ACUERDOS SON TODOS POR MAYORIA.
GRACIAS POR AYUDARME
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun Oct 01, 2007 7:35 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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La ley dice: El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
se habla del total de los propietarios, aqui da igual el numero de participantes, siempre se hara el computo de todos los propietarios, los que estan y voten a favor, mas los que no estan y no discrepen en el plazo de un mes una vez recibida el acta.
En el caso de la unanimidad pasa lo mismo, los que no digan nada al respecto, se supone que estan conforme.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mar Oct 16, 2007 12:09 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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Efectivamente es como dice comunero. El tema de la segunda convocatoria se refiere solamente a que si en la primera no se ha conseguido el "quorum" suficiente, en segunda convocatoria la junta se puede celebrar con todas las garantías aunque los asistentes no representes la mayoría de las cuotas de participación. Esto está pensado en la LPH para que la vida de la comunidad no pueda verse afectada por "absentismo", ya que de lo contrario, no podrian tomarse decisiones en la comunidad si la mayoría de los vecinos no se presentan a las juntas.
_________________ www.soradmin.com
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