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Mensaje |
Ermaqui
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Asunto: Libro de actas...manipulado ? Publicado: Dom Oct 07, 2007 1:59 am |
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Principiante |
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm Mensajes: 23
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Hola nuevamente:
Tenemos un peaso de presidente en mi comunidad, que al parecer, en una reunión celebrada hace un tiempo, y que no remitió acta de la misma a los vecinos, tras serle requerida me contesta que eso no era una reunión formal, por lo que no hay acta.
Casualmente dispongo aún de la convocatoria de dicha reunión y consta como punto principal la elección de presidente, que es él, con lo cual, si no es una asamblea ordinaria, ya me dirán.
El no figurar el contenido de dicha reunión en el libro de actas, es más, no figurar ni la reunión en sí, se podría considerar una manipulación del libro,....? ¿ cual sería la catalogación de este hecho ?, Gracias de antemano.
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comunero
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Asunto: Publicado: Dom Oct 07, 2007 10:40 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Mientras no se haga nada al respecto, no hay nada que catalogar, para ello habria que obligar y a ser posible por escrito que este señor se pronuncie y con los datos que se obtenga, por supuesto recurrir al juzgado. Nadie mejor que unjuez te dirá que es lo que ha pasado.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Ermaqui
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Asunto: Publicado: Dom Oct 07, 2007 9:50 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm Mensajes: 23
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Perdona que discrepe contigo, pero me refiero a que si un señor ha robado, PRESUNTAMENTE ha cometido un delito, otra cosa es que el Juez dictamine y modifique el PRESUNTO por un hecho demostrado.
A esto me refiero, es decir, mi pregunta es, por si no me he expresado bien, si está catalogado la modificación o alteración de un libro de actas, evidentemente siendo consciente de ello, como delito, como falta, como infracción...etc. Esa es la correcta pregunta que me refería.
Y si es posible, me gustaría saber donde viene estipulada dicha "infracción, falta o delito·.
Gracias por tu respuesta Comunero, pero quizás no me expresé bien en mi pregunta.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Lun Oct 15, 2007 12:12 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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Hola Ermaqui.
Creo, y no soy abogado, por lo que te respondo con absoluta cautela, que el delito al que te refieres podría ser el de falsificación de documento privado,´pero una cosa es lo que se PRESUMA que ha ocurido, y otra muy distinta, poder demostrarlo.
Es posible (aunque debería ser necesario) que para que el presidente de la comunidad tenga autorizada firma en el banco de la comunidad, haya tendido que presentar una copia del acta en la que se le nombra, o en su defecto una certificiacion de dicho acuerdo, siendo cualquiera de estos documentos suficiente para demostrar que existió la celebración de la junta a la que haces mención, y que de la misma se redactó la correspondiente acta.
_________________ www.soradmin.com
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