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[ 9 mensajes ] |
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Mensaje |
DGAYURT
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Asunto: ¿Es valida esta forma de comunicación? Publicado: Dom Oct 14, 2007 6:27 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm Mensajes: 37 Ubicación: SEVILLA
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Hola a todos:
Tengo una duda, creo que fácil de responder, pero que en la LPH no queda especificamente aclarada. Os comento
Para la comunicaciones a los vecinos tanto de las convocatorias, como de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios ¿es SUFICIENTE con dejarle copia al vecino en el buzon o hay que notificarlo mediante burofax?
Si se le dejara copia de los acuerdos en el buzon y a la vez se comunicaran dicho acuerdos en el tablon de la comunidad ¿Sería legal esta actuacion?
Si la comunicacion se consigue entregar en mano al vecino ¿Como se puede demostrar en un futuro que se hizo tal entrega?¿Se necesitaria otra persona como testigo a la hora de entregar la comunicacion?
Os comento todo esto, porque parece ser que la unica opcion valida para que luego no haya problemas es el burofax.
Espero vuestro acertados comentarios. Gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Dom Oct 14, 2007 6:39 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si todas las comunicaciones hubiera que hacerlas mediante burofax, seria una ruina economica para la misma, por el gasto excesivo del metodo.
Mas que suficiente para aquellos vecinos que viven en la propia comunidad, para el resto se supone que han dejado una dirección de contacto y es allí donde se debe comunicar.
No es necesario demostrar tal acción, ya que no se recoge nada al respecto en la ley. Se supone que si se le entrega a todos por este procedimiento, no deberia haber ninguno que se quedara sin comunicación. Pero a la vez dice que lo pones en el tablón, con lo cual se salta la posible perdida del documento ordinario.
El burofax solo debe usarse en casos extremos.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Lun Oct 15, 2007 11:39 am |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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Estoy totalmente de acuerdo con comunero, además, la LPH, indica claramente que las convocatorias para ls juntas se enviarán al domicilio conocido en España de cada propietario, y añade que si esta comunicación no es posible, bastará con su exposición en el tablón de anuncios de la comunidad.
_________________ www.soradmin.com
Administradores de fincas de Madrid
Consultoría, asesoría de empresas y autónomos
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artie
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Asunto: Publicado: Mié Sep 10, 2008 6:19 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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y si eres dueño de un local y no tienes acceso a dicho tablón de anuncios?.
?y si tiene por constumbre la Comunidad no entregar copia de los ordenes del día ni de las actas, ¿qué hacer?
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mar Sep 16, 2008 8:52 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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En ese caso artie, siempre se puede pedir una copia del tanto de la convocatoria donde consta el orden del dia, como del acta, ambas al secretario de la comunidad quien tiene obligación de guardar las primeras durante cinco años, y en el caso de las actas debe tener el correspondiente libro de actas donde se encuentran transcritas todas las actas de la comunidad firmadas por presidente y secretario.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Sep 16, 2008 8:56 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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artie escribió: y si eres dueño de un local y no tienes acceso a dicho tablón de anuncios?. ?y si tiene por constumbre la Comunidad no entregar copia de los ordenes del día ni de las actas, ¿qué hacer?
¿porqué no tienes acceso al tablón? No es una situación muy normal esa que dices.
Si no se entregan las convocatorias ni los acuerdos, ni nada de nada, sea por costumbre o por cualquier otro motivo están cometiendo una ilegalidad y saltándose a la torera la Ley de propiedad horizontal con lo cual el problema es de la comunidad y no de los propietarios, los cuales deberían pedir la anulación de esos acuerdos por no haber recibido la documentación como establece la ley.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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artie
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Asunto: Publicado: Mié Sep 17, 2008 5:46 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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Y que hago, ¿voy una vez al mes a los juzgados?.
Por cierto, cuanto puede costar impugnar un acta?.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Sep 17, 2008 7:28 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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A ver artie, te lo puedo decir mas fuerte, mas claro es imposible. Lo que hagas o dejes de hacer es cosa tuya. El camino está ahí pero la decisión es solo tuya, yo no tengo ese problema, pero si lo tuviera, actuaría como te estoy diciendo en todos y cada uno de los comentarios que has puesto.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Sep 17, 2008 7:45 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Coincido en las opiniones de comunero. De todas formas, el codigo civil ya dice que el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento. Esto lo deberíamos tener presente y todos propietarios y deberíamos saber que hay que hacer una reunión anual y se debería estar al tanto de este evento.
Referente al local es fácil que no tenga acceso al tablón de anuncio por tener salida a la vía pública y no a una zona común, por eso usted debe saber lo que dice la ley, atento a esa reunión anual y sino, hágaselo saber al secretario. Si no recibe citaciones ni actas, debería impugnar.
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