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 Asunto: Obras ascensor urgente
NotaPublicado: Jue Oct 18, 2007 8:40 pm 
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:32 pm
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Ubicación: Madrid
Debemos realizar unas obras en el ascensor por obligación del ministerio, ya que no cumple con la normativa vigente y el plazo para la realización es hasta febrero de 2008,como no hay dinero suficiente en la comunidad ya que se paga muy poco, hemos convocado una reunión esta semana para comunicar que tenemos que subir la cuota unos 60€ al mes durante un año aproximadamente para poder cubrir el pago de las obras con las condiciones que nos ofrece en su presupuesto la empresa que nos realiza el mantenimiento del ascensor.
Pues unos pocos vecinos ya nos han comunicado de antemano que no están dispuestos a subir la cuota ni a pagar mas de lo que pagan en estos momentos, que no utilizan el ascensor y que están dispuestos a que nos lo precinten ¿ Que podemos hacer con la ley en la mano? ¿Se pueden negar a pagar? En el caso de que no se puedan negar a pagar, si no se realizan los pagos ¿se pueden denunciar?
Por otro lado, tenemos 3 locales que pagan una cuota menor que no se como se ha calculado porque desconozco si existen estatutos, es una comunidad de 21 vecinos y está bastante desbaratada, estos locales que no usan el ascensor y que no tienen ni que pasar por el portal para acceder a los locales ¿deben participar también de esta obra subiendo su cuota en la parte que les correspondiese?
Muchas gracias.Me urge mucho ya que tenemos la junta el sabado y nos estan abordando todos los dias diciendo que no quieren pagar que prefieren no tener ascensor.
Gracias de nuevo


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NotaPublicado: Jue Oct 18, 2007 10:14 pm 
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
Mensajes: 37
Ubicación: SEVILLA
Hola OLMEDOM

Con la ley en lamano puedes decirles
1.- cada propietario tiene obligacion de contribuir a los gastos generales con arreglo a su cuota de participacion (art 9.1e LPH)
2.- La no utilizacion de un servicio no le exime del cumplimiento de cumplir con sus obligaciones (art 9.2 LPH)
3.- Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente a la ejecución dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en via administrativa" (art 10.3 LPH)

Por tanto, los propietarios estan obligados a contribuir a los gastos de conservacion del ascensor aunque no lo usen.
Si no pagan, podeis interponer proceso monitorio contra ellos, al ser deudores de gastos generales de la comunidad.

Con respecto a los locales, aunque no existan estatutos, en el titulo constitutivo o escritura de division horizontal vienen reflejadas las cuotas de participacion de cada piso o local, y por tanto, contribuiran a los gastos generales en esa proporcion
Puede existir alguna clausula en los estatutos que los exima del pago de algunos servicios, habria que comprobarlo.

Los locales deben de participar tambien en el arreglo del ascensor en la misma proporcion que hasta ahora (con la excepcion de que en los estatutos estableza cosa distinta)

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GH COMVE
ADMINISTRACION DE COMUNIDADES
41960 - GINES (SEVILLA)
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NotaPublicado: Vie Oct 19, 2007 10:17 am 
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:32 pm
Mensajes: 3
Ubicación: Madrid
Muchisimas gracias por contestar.
Es la primera vez que me toca hacer este tipo de cosas y no se si estoy asustada o angustiada por tenernos que enfrentrar a estos vecinos que en vez de eso paracen lobos. En fin, gracias de nuevo.
Tengo otra consulta que me surge,la realizacion de la obra debe ser votada? Como es obligatoria y no van a conseguir unanimidad para prescindir del ascensor no se si solo debemos informarles o deben votar. Por otro lado para comunicarles lo del proceso monitorio, donde me puedo informar de manera mas extensa?es que no quiero que se me escape nada. Luego he leido algo sobre decidir cuando un vecino es moroso, quiero decir acordar por ejemplo que si se dejan de pagar dos recibos ya se considera moroso, debemos votarlo tambien?
Me encuentro muy perdida...
Muchas gracias de nuevo


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NotaPublicado: Vie Oct 19, 2007 8:15 pm 
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
Mensajes: 37
Ubicación: SEVILLA
Tu no te preocupes por los lobos.

La realizacion de la obra debe ser votada en junta de propietarios, ya sea obra ordinaria o extraordinaria,
Recordar que los vecinos que no estén al dia en el pago, tendran voz pero no voto en la juntas (art 15.2 LPH)
El acuerdo que se tome, debeis enviarle una copia del acta a todos los vecinos que no han ido a la reunión.
Con respecto al proceso monitorio, viene desarrollado en el art 21LPH y art 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero es aconsejable que pidais opinión a un administrador de la zona, que sabrá seguir los pasos con exactitud.

Respecto a la condición de moroso, legalmente podemos decir que un vecino es moroso desde que debe un solo recibo. Lo que podeis acordar en junta de propietarios (bastaria la mayoria), es que cuando un vecino deba x recibos/meses/euros se emprenderán acciones judiciales contra él a traves del proceso monitorio.
La morosidad es relativa para cada comunidad, cada una decidirá cual debe ser el tope de recibos impagados.

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GH COMVE
ADMINISTRACION DE COMUNIDADES
41960 - GINES (SEVILLA)
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NotaPublicado: Vie Oct 19, 2007 8:35 pm 
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:32 pm
Mensajes: 3
Ubicación: Madrid
Muchas gracias por todo.A ver que pasa mañana.


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