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 Asunto: MONTACARGAS Y PLATAFORMA ADICIONAL
NotaPublicado: Mar Dic 11, 2007 4:32 pm 
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Registrado: Mar Dic 11, 2007 4:05 pm
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1.- Se aprobó en Junta la colocacion de un nuevo montacargas (tenemos dos en la comunidad) y se aprobó el presupuesto.
Quedó pendiente ver el costo que implicaria una "plataforma temporal" para uso durante el tiempo que el montacargas a sustituir este fuera de servicio.
Nos ha llegado una nota firmada por administrador y presidente que comienzan a girar la derrama para pago del montacargas por un importe de un 14% mas de lo que habia sido aprobado. La razón: la plataforma de sustitucion.
Tenemos que aceptarlo y pagar, ¿podemos oponernos a esta 14% mas? al fin y al cabo la comunidad dispone de otro montacargas que esta en servicio.

2.- Hay otra derrama por servicios de Abogados, son 22000 € de un pleito que finalizó en 2005, y que efectivamente adeudamos.
¿Puede el presidente establecer libremente cuando hace la derrama? o ¿se deberia tomar el acuerdo en junta?. La comunidad tiene dinero para pagar y de lo que se trata es de reponer luego a los fondos de la comunidad.

3.- Las cuentas del 2006 no fueron aprobadas (entre otras cosas porque parte de los propietarios exigiamos saber cual era el coste de la factura del abogado que debiamos y que casualmente es el mismo administrador). ¿Podemos exigir una nueva presentacion de cuentas en la que consten realmente todo lo que debiamos a 31/12?

(El administrador me ha dicho literalmente que tengo abierta la via de contratar un auditor de cuentas, que por su parte no hay nada que aclarar)

4.- ¿Es una practica correcta que el Administrador y el Presidente se reunan con parte de los propietarios para tratar asuntos de interés general y que deberán ser sufragados con dinero de la comunidad?

5.- Se puede exigir a la Administracion que se acuerde en junta la forma de pago de las derramas o debemos aceptar lo que presidente y administracion determinen sin pedir opinion a los vecinos??

Lamento haberme alargado tanto. Gracias por su colaboracion


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NotaPublicado: Mar Dic 11, 2007 6:30 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Antes de darle mi opinión, me gustaria saber si reside en Cataluña. La pregunta es, porque tienen diferente ley de propiedad horizontal.
De todas formas le adelanto que, debe ser la junta de propietarios la que debe decidir sobre los temas de interés general, y nunca un administrador ni su presidente, aunque la decisión de este último vincula a todos los propietarios; aunque por ello se le pueden pedir responsabilidades.


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 Asunto: Montacargas en Vizcaya
NotaPublicado: Mié Dic 12, 2007 8:35 am 
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Registrado: Mar Dic 11, 2007 4:05 pm
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Gracias por su interes.
La ubicacion del inmueble es Vizcaya.

¿Podriamos un grupo de vecinos que alcanzamos casi el 30%, enviar un correo certificado a presidente y administrador en el que manifestamos que nos negamos a pagar la derrama que nos han comunicado hasta que no se celebre una junta extraordinaria y se aclaren los asuntos pendientes?

Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Mié Dic 12, 2007 6:34 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Como ya le he anticipado, las decisiones de interés general (no urgentes) se tienen que tomar en junta de propietarios. Estas decisiones deben quedar reflejadas en el acta de esa reunión con el resultado de votos a favor y en contra. (sería interesante saber qué dice el acta).

Pero usted dice: "Quedó pendiente ver el costo que implicaria una "plataforma temporal" para uso durante el tiempo que el montacargas a sustituir este fuera de servicio."

Si quedó pendiente, entiendo que no se aprobó, y si no hubo aprobación por parte de la junta de esa derrama, usted no tiene que pagar nada, ya que la junta no se ha manifestado al respecto. (Lea detenidamente el acta de esa reunión y a ver que dice).

Usted sigue: "Nos ha llegado una nota firmada por administrador y presidente que comienzan a girar la derrama para pago del montacargas por un importe de un 14% mas de lo que habia sido aprobado. La razón: la plataforma de sustitucion.
Tenemos que aceptarlo y pagar, ¿podemos oponernos a esta 14% mas? al fin y al cabo la comunidad dispone de otro montacargas que esta en servicio."

Usted está obligado a afrontar los acuerdos de la junta de propietarios (los cuales deben quedar reflejados en el acta); de los acuerdos entre administrador y presidente no tiene que hacer caso alguno. La ley lo detemina claramente en el artº 14

Artículo 14
CORRESPONDE A LA JUNTA DE PROPIETARIOS:

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
..........................

Si bien, las decisiones del presidente como representantes de la comunidad vincula a los propietarios. Es decir, que cualquier acuerdo cerrado entre el presidente y un tercero, obliga a la comunidad a satisfacer tal acuerdo. Si no se satisface al tercero, éste puede demandar a la comunidad (no al propietario disidente) sino a la comunidad en su conjunto.

Sin extenderme más, veo que esto es un nuevo caso de abuso de un administrador en complicidad o por ignorancia de un presidente.

Pero usted me ha dejado una pregunta en su segundo post muy interesante:

"¿Podriamos un grupo de vecinos que alcanzamos casi el 30%, enviar un correo certificado a presidente y administrador en el que manifestamos que nos negamos a pagar la derrama que nos han comunicado hasta que no se celebre una junta extraordinaria y se aclaren los asuntos pendientes?"

La contestacion es clara, Sí, y además añadan. Debido a que superamos el 25% de propietarios y cuota, le pedimos que convoque reunión extraordinaria con urgencia en el plazo de 20 días, (apróximadamente) de lo contrario, acogiendose al artículo Artículo 16, que dice entre otras cosas:

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

LA CONVOCAREMOS NOSOTROS.
......................
La ley establece que en caso que el presidente, bien por negativa o por dejadez, no convoque una reunión que pide el 25% o más de los propietarios, pueden convocarla ellos legalmente.

Si se llega a este extremo, le diré los pasos a seguir.

Un saludo.


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NotaPublicado: Jue Dic 13, 2007 11:41 am 
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Registrado: Mar Dic 11, 2007 4:05 pm
Mensajes: 12
Muchas gracias.
Saludos cordiales


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NotaPublicado: Jue Dic 13, 2007 3:36 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Vie May 04, 2007 11:37 am
Mensajes: 58
Muy buena respuesta Antonio R, me he estado leyendo el post y la ley porque es un caso interesante y coincido al 100%


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