Si las obras realizadas, han sido por cuenta propia, el pago debe serlo también, ya que ningún propietario puede exigir reparación alguna que no sea necesaria. Si se hubieran usado los cauces legales y aprobado la reparación por parte de la comunidad tendría que pagarlo esta.
Si que lo estás, y no debe pasar nada, tambien puedes hacerlo por escrito de forma fehaciente y advertir que caso de que se produzca alguna avería grave se puede actuar contra ellos, por no permitir la entrada en su piso para una reparación general.
Citar:
«1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
La celebración de una junta es siempre aconsejable, pero dependerá de la comunidad en la que vivas y el ambiente que exista.