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 Asunto: DERRAMA EXTRAORDINARIA
NotaPublicado: Lun Feb 11, 2008 6:37 pm 
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Registrado: Vie Feb 08, 2008 11:49 am
Mensajes: 3
Hola!!! Mi consulta es la siguiente: en mi comunidad hay pisos de diferentes superficies(60m2 y 120m2) siempre se han pagado los gastos a partes iguales,claro como la mayoria de pisos son grandes pues les interesa este sistema,pero ahora se plantea una derrama extraordinaria bastante elevada,y mi duda es puedo por ley exigir que se apliquen las derramas y los pagos trimestrales ordinarios por coeficientes que le corresponde a cada piso??
puedo impugnar la reunion,ya que plantee esto,y no se tomo en consideracion mi propuesta
Os agradeceria me pudierais aclarar esa duda,gracias anticipadas :?:


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NotaPublicado: Lun Feb 11, 2008 8:28 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Parece ser que ya hay jurisprudencia en este sentido,y que otro compañero la ha colocado hace un par de dias.

Hay que tener en cuenta que la ley marca que los gastos generales sean realizados en base al coeficiente asignada a cada vivienda y no por partes iguales.

Solo tienes que tener ganas de exigir este derecho y tirar para adelante.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun Feb 11, 2008 11:41 pm 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
Mensajes: 17
Pues si, hace poco puse la forma de exigir que las cuotas sean conformes a la ley.
Aqui tienes el enlace:
http://www.admicove.com/foro/viewtopic.php?p=9515#9515
Ademas, lo acabo de completar ahora.


En resumen, si reclamas a un juez la rectificacion de cuotas lo tienes solucionado.

Algunos extractos son:

Interpuesto recurso de apelación por D. Alfredo, fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, que procedió a revocar la sentencia del Juzgado, "dictando otra por la que, con estimación parcial de la demanda por aquel deducida declaramos haber lugar a la rectificación de cuotas de participación correspondientes a las fincas integrantes de la Comunidad de Propietarios de la CALLE..., debiendo fijarse las nuevas cuotas por perito arquitecto en fase de ejecución de sentencia en base a los criterios reseñados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, declarando la cancelación de las inscripciones registrales que las contiene que serán rectificadas en el mismo sentido". Con la lógica consecuencia de que respecto a las dos demandas acumuladas de la Comunidad de Propietarios contra D. Alfredo en reclamación de cantidad, su "...acogimiento habrá de quedar supeditado a la modificación de cuotas expresada, de forma tal que las cuotas comunitarias impagadas y reclamadas que se hayan devengado a partir de la fecha de interposición de la demanda habrán de sufrir las rebajas o aumentos que procedan en atención a los nuevos coeficientes, sin producir más intereses que los previstos en el art. 921 de la LEC desde la fecha de esta resolución, determinación que habrá de verificarse, igualmente, en fase de ejecución de sentencia...”

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Ello no obsta, sin embargo, a que pueda instarse la modificación de los coeficientes asignados a cada piso o local del inmueble, cuando en la fijación de éstos no se hubieran respetados los criterios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal

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“entre los modos de fijar la modificación del sistema de cuotas de participación, fuera del acuerdo unánime de los copropietarios, se puede, precisamente, cumpliendo los requisitos legales exigibles al respecto, determinar aquellas conforme al artículo 5º de la dicha Ley , por <<resolución judicial>>
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sin pedir la nulidad de los Estatutos, "c) se varíen las cuotas de participación de cada uno de los pisos o locales fijándolas en la proporción que estime correcta su Señoría
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La cuota de participación puede estar en los Estatutos, pero su naturaleza no es la de un mero acuerdo, sino que enlaza con la realidad física de la Propiedad horizontal. Su existencia es tan objetivamente necesaria para la misma como la existencia física (real o posible) de un inmueble cuyo disfrute esté pensado para la coexistencia de propiedades privativas junto a elementos comunes.

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la cuestión sometida al juzgador es la de la "...legitimidad para instar los coeficientes al margen de la unanimidad de los copropietarios y de la impugnación de los acuerdos de la comunidad que también se declara en la Sentencia de 11 de abril de 1995", está claro que ambas cuestiones están relacionadas, por lo menos en cuanto a que, por mucho que se afirme que lo que se pretende es una modificación de las cuotas de participación, no puede negarse que la misma conllevará la invalidez consiguiente del acuerdo de fijación de las mismas que en su día se tomara. La modificación judicial de las cuotas implica que la acción que ejercita el demandante pide también la declaración de invalidez de la anterior fijación, y dicha invalidez, acudiendo a las categorías generales, debería ser la especie de "nulidad", en cuanto no se sana mediante la convalidación determinada por la caducidad de la pretensión.

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Y es que la fijación de cuotas de participación no puede hacerse sino de acuerdo con criterios de realidad, de la realidad de la edificación, y a eso lo llamamos "criterios de justicia". Cuando se discute la justicia de unas cuotas de participación, de hecho lo que se está discutiendo es su adaptación a la realidad edificatoria, y esto no puede convalidarse -quizá- por el paso del tiempo.

Por ello las cuotas contrarias a la realidad son nulas, y la nulidad -que no es sino la afirmación de su inadecuación- puede hacerse en cualquier tiempo, aunque de lo que se debata sea sobre la infracción o no de normas legales

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El resultado al que las anteriores consideraciones nos lleva, y que afirma la sentencia objeto del presente comentario, es la de la existencia de una acción mediante la cual puede lograrse la modificación judicial de las cuotas de participación, acción que conlleva la invalidez de las anteriores cuotas, y cuya fundamentación está en la inadecuación de las cuotas a la realidad del edificio, con la consiguiente infracción de los criterios o parámetros prescritos por la LPH para la correcta fijación de las mismas, no en la adecuación del procedimiento seguido para su fijación.

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"...lo que en realidad se debate es la legitimidad en casos como el presente de establecer, mediante juicio declarativo por sentencia, las modificaciones que se propugnan en función de la prueba practicada; legitimidad para instar la modificación de coeficientes al margen de la unanimidad de los copropietarios y de la impugnación de los acuerdos de la comunidad"(F.D. 2º). El motivo fundamentador de la reclamación es la infracción de los criterios de fijación de cuotas recogidos en el 5.2 LPH, la "...falta de ajuste de los coeficientes asignados a los distintos pisos y locales del inmueble a los criterios legales de determinación de las cuotas de participación; falta de acomodación a estos criterios que se ha de entender no desde el plano formal ...sino desde la vertiente material"(F.D. 2º), lo que hace preciso el dictamen técnico que valore si las cuotas existentes reproducen o no la realidad de la edificación


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NotaPublicado: Mar Feb 12, 2008 11:28 am 
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Registrado: Vie Feb 08, 2008 11:49 am
Mensajes: 3
OK!!! Muchisimas gracias :P


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