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 Asunto: Convocatoria
NotaPublicado: Mar Feb 19, 2008 7:04 pm 
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Registrado: Jue Jul 27, 2006 8:53 am
Mensajes: 11
¿Como debe convocarse a los propietarios a las Juntas de la Comunidad? Basta con la entrega en el buzón de cada propietario? ¿tiene que constar claramente la recepción de la convocatoria por parte del Administrador? en el caso de que un propietario tengo varias viviendas debe haber tantas notificaciones como viviendas? ¿se puede impugnar la junta? ¿hay obligación de notificar de forma fehaciente a los propiatarios ausentes los acuerdos? todos? cuales? que plazo tiene el propietario para oponerse al acuerdo? gracias.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Feb 20, 2008 10:07 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
La convocatoria debe ser por escrito, ya que la citación a la Junta no realizada por escrito sería nula. La LPH no dice nada sobre la forma que ha de adoptar la citación pero lo idóneo sería notificar la convocatoria y acuerdos en Junta adoptados mediante carta certificada, notarial, burofax o telegrama. Por funcionalidad, esto no se hace en la mayoría de ocasiones pues el gasto que supondría a la Comunidad sería desmedido y no compensa. La práctica habitual suele ser que sólo a los vecinos conflictivos se les notifique por alguno de estos medios.

Hay que añadir que la Jurisprudencia permite la utilización de cualquier medio de comunicación que racionalmente permita a los comuneros tener conocimiento de la celebración de la Junta y asuntos a tratar, llegando en ocasiones a dar por válida la convocatoria hecha a través de anuncios en el tablón colocado en la Comunidad al efecto o por entrega de la citada en los buzones de los domicilios.

Sobre su pregunta sobre la impugnación la LPH dice que la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.

Están legitimados para la impugnación los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Y la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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