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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
gaditano30
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Asunto: ¿suprimir barreras? Publicado: Sab Feb 23, 2008 12:08 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Feb 14, 2008 12:03 pm Mensajes: 6
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¿Consideráis que es suprimir barreras poner un ascensor en un edificio que no cabe ni una silla de ruedas y que si baja un cochecito de bebe no puede meterse con el un acompañante? Yo considero que eso es poner una ascensor para salir del paso o para que los del cuarto no tengan que subir las bolsas a pié pero.... suprimir barreras....
Si hay obligatoriedad de acatar la mayoría con la disculpa de las barreras.... esto que és ¿una trampa legal? ¿Se necesita vender ascensores a toda costa? ¿Quién hizo la ley está a comisión con las empresas instaladoras...? Ésto último el un broma pero...
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Lun Feb 25, 2008 11:42 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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Es claro que si el ascensor se ha colocado bajo la premisa de suprimir barreras arquitectónicas por petición de algún minusválido de la comunidad, este debe cumplir con la normativa y homologación que existe al respecto para suprimir dichas barreras. Si no recuerdo mal las características del del ascensor deben ser aparatos de 450 kilos (seis personas), con un fondo de 1,20 metros de cabina por un metro de ancho.
Y si la instalación NO es bajo la premisa de suprimir barreras arquitectonicas, para el acuerdo de instalación del ascensor es necesario el voto favorable de las 3/5 partes (60 %) de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación que forman la comunidad. Y el ascensor debe cumplir una normativa mínima, con dimensiones menores que para suprimir las barreras arquitectónicas, que si no recuerdo mal son de un metro de fondo y 0,90 metros de ancho, y con capacidad para 300 kilos (cuatro personas).
La normativa de instalación para ambos casos la pueden buscar.
Atentamente,
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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