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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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[ 11 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
jovi
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Asunto: techo en terraza comunitaria de uso privativo Publicado: Mar Jun 19, 2007 4:05 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Jun 19, 2007 3:53 pm Mensajes: 5
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Hola a todos:
Tengo una duda que me urge solucionar: Vivo en un 1 con una terraza comunitaria de uso y disfrute privado, solo yo tengo acceso, tengo una puerta por la galeria me gustaria poner un techo de policarbonato ( Paneles de plastico), se que debo pedir permiso a los vecinos, mi pregunta es ¿Cuantos votos necesito a favor si somos 12 vecinos, ya que en los estatutos de la finca no viene regulada las obras en patios interiores?, ¿si paso por cada vecino y me firma una autorizacion para la obra me vale o tengo que pedirla en una junta extraordinaria de propietarios?.
Espero que me haya explicado bien. Gracias por dar la oportunidad de exponer nuestras dudas en estas cosas.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 4:59 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Usted pretende cubrir una zona común pero de uso y disfrute suyo, para ello necesita la unanimidad, es decir que no haya vecino que vote en contra. Lo legal es exponerlo en junta, debetirlo, votarlo y que conste en acta.
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jovi
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 5:28 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Jun 19, 2007 3:53 pm Mensajes: 5
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Ya he dado varias patadas por ahi, y tras leerme la ley de propiedad horizontal, en esta pone en el art. 17 pto.1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Y segun entiendo yo, lo que yo quiero no viene reflejado en los estatutos de la comunidad ni tampoco se pretende modificar la ley de propiedad horizontal, por lo que supongo que no me hacia falta la unanimidad.
Me gustaria saber en que te vasas para decirme que tengo que tener la unanimidad para asi poder verlo yo, ya que el jueves tengo la reunion y quiero tener todas las opciones disponibles y saber de lo que hablo.
Gracias por contestar.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 9:29 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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"[...] cualquier [...] alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo [es decir, la unanimidad]" (Art. 12 - LPH)
Desde nuestro punto de vista, ese tipo de instalaciones, de carácter fijo, sí se pueden considerar alteración de la cosa común, aparte de que puede tener otro tipo de implicaciones (molestias al vecino del 2º, problemas por caídas que objetos que pudieran dañar el policarbonato, etc.). Es por ello que, en nuestra opinión, ese cerramiento exige unanimidad de la junta de propietarios.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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jovi
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Asunto: Publicado: Mié Jun 20, 2007 3:04 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Jun 19, 2007 3:53 pm Mensajes: 5
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Gracias por las respuesta, pero me surge otra duda despues de ver la respuesta, y es si hay diferencia "entre cosa comun y elemento comun", segun entiendo yo la cosa comun seria como un mueble algo que se pueda transportar y el elemento comun sería como un inmueble algo fijo, por lo que yo no voy a modificar una cosa comun.
Lo mas seguro que este equivocado, pero me gustaria saber la diferencia entre ambas cosas, ya que el el articulo 12, habla de cosa comun no de elemento comun.
Gracias y siento si me hago pesao, pero por lo menos me sirve para aprender cosas.
Un Saludo.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Jun 20, 2007 4:02 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Desde nuestro punto de vista no existe diferencia y no parece que el legislador hubiera querido diferencia una cosa de otra. Si hubiera sido así, seguramente hubiera sido más explícito.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Jun 20, 2007 4:25 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Usted pretende techar una zona o elemento común como es un patio que tiene de uso y disfrute. Ese patio el día que tenga que ser reparado en lo que a su suelo se refiere, requiere (por ejemplo) la participación de todos los copropietarios. De lo que usted haga en ese suelo será usted responsable porque no es suyo, sino comunitario. El hecho de techar puede conllevar algún tipo de enclavamiento a ese suelo por lo que debe tener permiso para hacerlo. Por otra parte, de no ser de esta manera, usted hace una elevación de una zona común al poner un techo que al vecino de encima puede no gustarle, por inseguridad, (desde ese techo puede tener acceso un caco a su vivienda, por ejemplo) y como bien ha dicho URBIFINCA, si a algún vecino se le cae algo puede deteriorarle su techo y usted le pedirá explicaciones.
Desde mi opinión necesita la unanimidad.
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IsmaelU
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Asunto: Publicado: Vie Feb 08, 2008 12:21 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie Feb 08, 2008 12:11 am Mensajes: 3
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Siento retomar un tema de hace más de 6 meses.
Pero yo tengo una duda importante que tiene relacción directa con lo aquí expuesto.
Hace 3 años adquirí la vivienda en la que vivo, un bajo con patio comunitario de acceso privativo y único desde mi cocina, dicho patio dispone de un tejadillo movil de uralita desde hace 25 años y que se llego al siguiente acuerdo (os lo describo con mis palabras):
- Los bajos pueden instalar un tejadillo movil siempre y cuando se encarguen de su limpieza y permitan tender al resto de vecinos en el patio de luces.
Hasta ahora no ha habido problema, pero algún vecino "envidioso" ha decidido sacar como tema en la siguiente junta ordinaria la eliminación de dichos tejadillos (lo tenemos los 4 patios del edificio) así que es muy probable que dentro de 2 semanas se vote si permanece el tejadillo o no.
Si para poner tejadillo se requiere unanimidad, para retirar uno ya instalado cuyos anclajes ya están fijados en suelos y paredes comunitarios, será necesaria unanimidad?
qué porcentaje será necesario?
qué derechos tengo para defenderme? yo adquirí esa vivienda con unas condiciones.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
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PITITAL
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Asunto: a juicio por unos cerramientos Publicado: Mar Feb 19, 2008 8:22 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Dic 26, 2007 7:16 pm Mensajes: 8
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somos una comunidad con el mismo problema, teniamos tres patios cerrados sin permiso de la comunidad (sucios ,sellados a canalizaciones cominitarias,y molestos a los primeros que no podian tender).El ultimo patio que quedaba por cerrar el propietario dijo que lo cerraba por que la ley la amparaba ya que habia otros que llevaban mucho tiempo cerrados. Lo cerro sin la autorizacion de la comunidad, se hizo una reunion en la que todos los vecinos votamos(30 de 32 , los 2 negativos de el que es propietario de dos bajos) por que lo quitara y se quitaran los otros tres, y volvieran los patios a su estado original. Este señor denuncio a la comunidad impugnando el acta, salio el juicio y lo gano la comunidad, el a recurrido y estamos a la espera ,lo mejor es no buscar problemas donde no los hay
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IsmaelU
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Asunto: Publicado: Mar Feb 19, 2008 9:25 pm |
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Principiante |
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Registrado: Vie Feb 08, 2008 12:11 am Mensajes: 3
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Bueno al final se ha llegado a un acuerdo y no se quitarán los tejadillos.
En mi caso los tejadillos estan limpios, faciles de retirar cuando se requiera y sin problemas para realizar canalizaciones de la comunidad (hace 6 años se pasaron las tuberías del gas) y los primeros pueden tender sin problemas.
Pitital en vuestro caso la avaricia de ese vecino rompió el saco.
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herporrodi
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Asunto: Publicado: Mié Feb 27, 2008 12:20 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Feb 27, 2008 12:12 am Mensajes: 1
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Hola:
Quisiera saber si en los Estatutos de la Comunidad dice que está permitido realizar el cerramiento de un patio interior pero de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal haría falta unanimidad (por afectar a zonas comunes).,
¿qué es lo que prevalece, Estatutos o Ley de Propiedad Horizontal??
Muchas gracias
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