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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:42 pm
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Autor |
Mensaje |
dondols
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Asunto: instalacion de la TDT Publicado: Dom Feb 24, 2008 6:38 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Feb 24, 2008 10:43 am Mensajes: 2
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Hola a todos,
Una duda, me puedo autoeximir de pagar la derrama para los gastos de la instalacion de la television digital?
Deciros que tengo una terraza de uso privativo mio y en ella tengo instalada una antena, la cual es la que utilizo en lugar de la colectiva.
Es por ello que al no utilizar este servicio comun y tratarse de una mejora, mi deseo es no participar en esta derrama.
Solo quiero saber si estoy obligado o no.
gracias.
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Lun Feb 25, 2008 10:49 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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Entendemos que la instalación o más concretamente la adapatación de la antena comunitaria a la TDT no es una mejora, si no una necesidad. En aproximadamente dos años se producirá el apagón de la televisión analógica y es necesario que antes o después se tenga adaptada para su uso en la comunidad. Y puesto que es un servicio comunitario del cual todo el mundo hace uso, o podría hacerlo, otra cosa es que no se quiera por el motivo que sea, es obligado mantener y conservar por todos.
Un saludo.
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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Isabel
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Asunto: Publicado: Lun Feb 25, 2008 12:19 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Dic 14, 2004 8:23 pm Mensajes: 12 Ubicación: Madrid
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El art. 17, 2º dice:
2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Vie Feb 29, 2008 1:54 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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El Real Decreto Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero dice:
La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea.
Por tanto, seguimos opinando que al ser TDT a lo que se refiere el forista dondols, y no ONO, Digital Plus o similar, y considerando que la televisión digital es sustitutivo de la televisión análogica, debería contribuir en las derramas por los motivos expuestos en nuestra anterior replica.
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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Miguel47
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Asunto: Publicado: Vie Feb 29, 2008 2:28 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
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Entiendo que como es una cuestión de sustitución de la TV analógica por la digital para mantener el servicio, será de aplicación el Art. 10.1 siendo una obligación para la comunidad el realizar esta adaptación, quizás aquí lo único cuestionable sea si debe realizarse ya, o esperar unos meses a que nos quiten la analógica.
Reciba un saludo Miguel.
_________________ Saludos Miguel
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Feb 29, 2008 3:47 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Ante todo hay que dejar de pensar como unidad independiente del resto de la comunidad. El vivir en comunidad significa precisamente eso, y no debemos pretender excluirnos de nada que sea común. En este caso la señal de televisión lo es y por tanto está obligado a participar la use o no la use a no ser que se llegue a algún tipo de acuerdo que le exima de tal obligación.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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