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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: PREVISION FONDOS PARA FUTURAS OBRAS
NotaPublicado: Mié Mar 21, 2007 6:57 pm 
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Registrado: Mié Mar 21, 2007 6:50 pm
Mensajes: 3
Es la primera vez que me dirijo a este foro por si pudiera obtener una respuesta al problema que presento:
Hace año y medio,y aunque el edificio donde habito no muestra problemas de habitabilidad,en una reunión de la comunidad donde uno de los temas era sobre unos arreglos insignificante en la fachada,el tema acabó con voto de mayoría en proceder a una nueva configuración exterior a base de módulos de aluminio.(35 millones /pesetas)
Para afrontar el futuro gran desembolso correspondiente a la MEJORA del edifício,se adoptó la medidad de aportar individualmente en un fondo la cantidad de 60 euros. Por mi parte al estar en desacuerdo con la medidad, yo no aporté la cantidad ,pues en el caso de tener que abonar posteriormente cuando fuera la cantidad de la mejora correspondiente,tambien podía pagarlo de una vez,en lugar de ir haciendo una hucha en la cuenta del dministrador,o la hucha la podía hacer yo en mi casa.
La próxima semana se ha convocado la reunión anual,entre otros de los tema es´ta la definición de la fachada,pero el administrador hace constar en la circular ,que todo aquel que tenga deudas pendientes con la Comunidad,con arreglo al Art.15,2 de la Ley de Propiedad Horizontal,no tendran derecho al voto,he consultado con el administrador y me dice que mi falta de aportación a la HUCHA,SE CONSIDERA COMO UNA DEUDA CON LA COMUNIDAD,
Por mi parte entiendo y le he comunicado,que esto no se trata de una deuda,puesto que hasta la fecha no se ha realizado gasto alguno,y que si al final tengo que pagar,pues afrontaré los gastos como un vecino más,no obstante me comunica que para él si es una deuda.y se opondrá a mi votación.
Quien me puede aclarar sobre este tema,¿¿es realmente una deuda?? Y en este caso debo aportar lo no aportado, y si no se trata de uuna deuda como creo,que debo har,que actitud debo tomar.
Agradeceré vuestra ayuda,pues me encuentro perdido, un cordial saludo


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NotaPublicado: Mié Mar 21, 2007 7:34 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Sí que se trata de una deuda con la comunidad, pero como usted no está de acuerdo, puede consignar el importe judicial o notarialmente, a fin de que no se le prive del derecho a voto. En cualquier caso, debería usted impugnar el acuerdo por el que se aprueba la mejora no necesaria.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Mar 21, 2007 9:23 pm 
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Registrado: Mié Mar 21, 2007 6:50 pm
Mensajes: 3
Gracias por tan rápida respuesta,para depositar el importa judicial o notarialmente,cual de los dos me es más ventajoso y barato,y adonde debería acudir,y si es posible cuanto me costaría.
disculpe tantas preguntas,pero estoy perdido con este tema.
muy agradecido y saludos


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NotaPublicado: Mié Mar 21, 2007 10:36 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Veamos:

La reparación es una modernización de la fachada no necesaria.

Usted votó en contra de ese acuerdo en junta.

Por tanto, al ser esta reparación no necesaria y su coste debe ser superior a tres mensualidades, usted no está obligado a satisfacer ninguna cantidad aparandose en el artº 11 de la LPH

Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
------------------------------------------------------------------------------------
Hágale saber a ese administrador los siguientes puntos:

1.-Que en la reunión donde se tomó ese acuerdo, votó en contra (debe figurar en acta su voto ¿imagino?).

2.- Que al ser obra de innovación, no necesaria y superar su coste en tres mensualidades no pagará tal derrama en aplicación del artº 11 de la LPH.

3.- En lo referente a lo de moroso, no procede por los puntos 1 y 2, y en caso de ser incluido en mora por este hecho, establecerá la impugnación de esa deuda en el juzgado con la condena en costa debido a su inoperancia.

Un saludo.


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