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 Asunto: Problemas con el administrador
NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 3:16 pm 
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Registrado: Sab Feb 02, 2008 3:04 pm
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Hola.
Llevo varios años viviendo en una finca donde somos 42 vecinos, nunca hemos tenido problemas a la hora de llevar las cuentas. Sin embargo, debido a un problema que se originó por el envejecimiento de la finca,los vecinos nos pusimos de acuerdo en contratar un administrador para que nos llevase los papeles del problema. Pero esto no fue la mejor solución. Ya llevamos un año con el administrador, pero este no hace nada. No manda cartas convocando reuniones para informarnos sobre como va el problema, no nos comunica los gastos que se producen en la escalera y muchas otras cosas, que en teoria le corresponde hacer.
Por ello, los vecinos recogimos firmas para echarlo.
Ayer mismo, tuvimos una reunión, donde expusimos los problemas que teniamos con él. En la reunión, todos los presentes votamos a favor de echarlo,y aun viendo eso, tuvo la cara de decirnos que no lo podiamos echar porque era ilegal.
¿ es cierto lo que dice?
¿Cómo podemos echarlo?
¿Qué soluciones me podeis aconsejar?

un saludo,

gracias


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 4:46 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Por supuesto que se le puede echar, no faltaría más, lo que ocurre es que depende de lo caradura que sea, les costará mas o menos tiempo, pero se va, no le quepa duda que este se va.

1º.- ¿Tiene algún tipo de contrato escrito con él? ¿Reside usted en Cataluña (la legislación es diferente a la del resto de España)?

Cuando sepa estos datos le informaré con detalle sobre la forma de largarlo.


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 6:37 pm 
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Registrado: Sab Feb 02, 2008 3:04 pm
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Resido en Valencia.
y en cuanto al contrato, creo que si que hay contrato escrito.No conozco exactamente lo que en el se dice,pero seguro que hay contrato.
Hemos pensado en ir al banco y negarle el acceso a las cuentas de la finca, asi como no pagarle. Ya que ya le hemos dicho que no queremos que trabaje en nuestra finca.


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 7:49 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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La medida de anularle de la cuenta, es muy buena, así no habra sorpresas, en cuanto a no pagar, dependerá del tipo de contrato que tengais. Lo mejor es no decir nunca que no se le va a pagar, pero aguantar el pago hasta solucionar el problema y llegar a acuerdos mutuos, si es posible.

Aun teniendo contrato, siempre podeis reclamarle por incumplimiento del mismo y ese es motivo suficiente para que podais despedirle. Si no es posible un acuerdo rápido, lo mejor es que contrateis a un abogado para que os asesore.

Recordar pedirle la documentación de la comunidad que obre en su poder, ya que esta os hará mas facil el poner al dia los problemas que os haya ocasionado.

Hacer todos los pasos por escrito de forma que quede constancia de todas las acciones que tomais para así poder justificar en caso de litigio.

No es posible que ningún servicio permanezca por siempre si una de las partes no lo desea, así que tendrá que entenderlo por las buenas o por las malas.

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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 8:26 pm 
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Registrado: Sab Feb 02, 2008 3:04 pm
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Tras haber hablado con varios vecinos, me he enterao de que el administrador esta contratado de "boquilla", es decir, que no hay ningun contrado escrito de por medio.
Entocnes, ahora ¿qué hacemos para echarlo?Porque además , él mismo es quien se cobra su salario, ya que tiene acceso a la cuenta del banco de la finca.


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 8:37 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Si tenéis contrato escrito hay que saber, a qué os habéis comprometido y por qué periodo.

Sobre el ir en busca de un abogado, siempre hay tiempo de hacerlo, pero eso ya sabes que cuesta dinero.

El tema de no pagar hay que ir con cuidado, ya que si no lo hacéis, este personaje también puede no hacer algún pago que puede repercutir en la comunidad (no pagar el agua, luz, seguros, ascensor, vado, algún impuesto, etc...) alegando que la comunidad no tiene fondos.
Sobre la documentación, seguramente la utilizará como rehen hasta conseguir su objetivo, que será cobrar lo que quiera. Por ello, es importante conocer el contrato ante alguna posible demanda llegado el caso.

Menudo pájaro habéis contratado... aunque hay muchos así.


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 9:50 pm 
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Registrado: Sab Feb 02, 2008 3:04 pm
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El problema es que tiene él todos los documentos de la finca, y no tenemos contrato escrito (aunque yo pensaba que si).


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NotaPublicado: Sab Feb 02, 2008 11:37 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Si no tiene contrato escrito, mejor. En este caso está sujeto al contrato de mandato que puede ser verbal como dispone el artº 1709 y siguiente.
Si él tiene acceso a la cuenta bancaria de la comunidad es un doble error, eso no se hace nunca. Hay que hacerlo mancomunada, es decir, con la firma de varios (dos propietarios por ejemplo) para poder operar con esa cuenta.

Para echarlo, el procedimiento es el siguiente:

El presidente debe convocar junta extraordinaria con el orden del día: Cese del administrador por dejación de funciones.

A esa reunión se le puede citar también a ese administrador, dando con ello apercibimiento de la decisión que se tomará en junta. De asistir, él podrá ejercer su derecho de defensa, y tanto el presidente como los vecinos deben acusarle de la inoperancia y dejación que ha venido haciendo como administrador de la finca, como marca la ley de P. Horizontal ARTº 20

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."

...................................
En esa reunión se debe votar el acuerdo alcanzado quedando todo registrado en acta. Si no aparece el administrador no tendréis el libro de acta, pero esto no es problema, se redacta en un folio de forma formal y se firma por el presidente y un vecino elegido como secretario en ausencia del administrador (firma y DNI). En el acta deben figurar los nombres de los asistentes así como sus coeficientes.

Ese acta se mandará a todos los vecinos, pero como desconoceréis sus domicilios, se expondrá en el cuadro de aviso unos 5 días. De la decisión tomada se le mandará copia también al administrador (de forma fehaciente) que en caso de decidirse su cese se le pedirá toda la documentción de la comunidad, previo apercibimiento que, en caso de demora la comunidad tomará la via judicial por incumplimiento del contrato de mandato, siendo de aplicación el Artº 1726 del C. CIvil por el que se le pediran responsabilidades por retención documental.

Se le liquidarán sus honorarios hasta fin del mes en curso, que puede ser Febrero, y para ello, lo que deben decidir también en esa junta es impedir que el administrador tenga acceso a la cuenta bancaria. Para ello, en el acta de la reunnión debe quedar redactado, que los únicos con poder de acceso a la cuenta bancaria a partir de ese acuerdo, es el Presidente y el nuevo secretario (el vecino que hace de secretario). Con el acta deben de ir al banco para formalizar este tramite con el director de la sucursal bancaria.

Si ante esto ese administrador pasa de todo, entonces es cunado hay que coger el camino de un abogado, pero ya habréis hecho mucho camino.


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NotaPublicado: Dom Feb 03, 2008 12:14 am 
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Registrado: Sab Feb 02, 2008 3:04 pm
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Gracias,esperemos que asi se solucione.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 12:14 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Y, finalmente, el Administrador,
que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella,
ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en
todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

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