Respecto a las obligaciones fiscales, le remitimos al comentario realizado en su momento por D. Miguel Gorriz Fuertes:
http://www.admicove.com/foro/duda-sobre ... highlight=
Respecto a las obligaciones contables, solo las que los vecinos requieran o necesiten, sin ningún tipo de obligación referente al registro mercantil, aunque sí tienen obligación de conservar las facturas y otros documentos justificativos de pagos, para los casos en que hacienda pudiera requerirlos.
Incluso "cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos" (Art. 13.8 - LPH)