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 Asunto: Sobre un acta de una junta ordinaria falsa
NotaPublicado: Lun Nov 19, 2007 6:10 pm 
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Registrado: Lun Nov 19, 2007 4:56 pm
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hola a todos y buenos dias. ante todo mis saludos a todos ya que soy nuevo en este foro.

Os quiero hacer una pregunta / duda, ya que tenemos un administrador con el que la comunidad no está muy contento.

La cuestion es la siguiente:

. El pasado 23 de octubre tuvimos la junta ordinaria anual para decidir y debatir unos asuntos en custion y la revovacion o no del administrador. En esta junta unicamente estuvo presente un propietario, que no era el presidente,(con varias delegaciones de voto), y el administrador. En dicha junta se debatió unicamente la revonacion del administrador y se dijo que en otra fecha tendriamos una reunion informal los vecinos en el portal para debatir un tema especifico.

la sorpresa ha sido al recibir el acta de esa junta ordinaria, en la que hay una serie de acuerdos por unanimidad, (por ejemplo subir un 10% a los morosos que tuviesen cuotas pendientes el dia de la junta, etc...), que son totalmente falsos ya que ni se debatieron ni mucho menos se acordaron.

aquí vienen las preguntas:

¿Que puede hacer la Comunidad frente a este acta?
¿Puede un propietario moroso recurrir este acta por falsedad, según testimonio del propietario presente?

Un saludo cordial a todos y espero vuestras respuestas impaciente.


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NotaPublicado: Lun Nov 19, 2007 8:22 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Me parece lamentable que a una reunión ordinaria acuda solamente un propietario; viendo esto, no es de extrañar que ese administrador observando el interés de la comunidad por su gestión, haga lo que le venga en ganas.
Aquí entramos en la desidia vecinal, y cuando hay un problema, los vecinos se rasgan las vestiduras.
¿Qué se puede hacer ante su pregunta?
El presidente debe de convocara una reunión extraordinaria con el orden del día: situación actual de la comunidad y cese del administrador.

En esta reunión se deben decir las verdades, cesar a ese administrador y el acta de esa reunión la debe redactar el presidente o un secretario elegido en ella.


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 Asunto: Acta erronea.
NotaPublicado: Mar Nov 20, 2007 5:46 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
Abundando en lo que dice el amigo Antonio:

El único vecino que puede impugnar el acta es el propietario asistente.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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NotaPublicado: Mar Nov 20, 2007 8:50 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Va a ser que hay algún error en tu comentario Gorriz, ya que precisamente uno de los casos en los que se pueden impugnar un acta, es precisamente los que no asistieron a la junta.

El que asiste, para poder impugnar, debe haber votado en contra o salvado su voto, de otra manera estaría inhabilitado para hacer una impugnación, precisamente por el hecho de haber asistido a la misma.

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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 12:23 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hola, me gustaría saber cómo y dónde puede inpugnarse el Acta


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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 8:41 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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La impugnación ha de hacerse directamente en el juzgado.

Generalmente mas que impugnar el acta, se impugnan los acuerdos.

Si estos son contrarios a la Ley hay un plazo de un año para poder hacerlo, en cualquier otro caso dispones de tres meses.

Estos plazos empiezan a contar desde el momento en que se acuerda el asunto y caso de que haya asistido a la junta manifestando su voto en contra o salvando el voto.
Caso de no haber asistido, desde el momento en que reciba el acta.

Nunca se puede impugar un acuerdo que ha sido votado por unanimidad.

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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 9:20 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Hola de nuevo:
Y para llevar el asunto al juzgado...hace falta hacerlo por medio de un abogado o se puede presentar las alegaciones por libre?
gracias


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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 9:49 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Recurrir a un profesional, al que plantees tus cuestiones y que valore antes de nada si tiene viavilidad. Ten en cuenta que es un proceso largo en la mayoría de los casos y que te puede costar más de lo que estés dispuestos a pagar, independientemente de que al final te den o no la razón, que todo es posible.

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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 10:13 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Hola de nuevo:
A ver si lo he entendido: Entonces los temas de la Comunidad son muy bonitos y teoricos, pero a la hora de la verdad, de tener que impugnar unos acuerdos, dimitir del cargo, denunciar a un administrador..etc. es preferible no hacerlo y seguir como si nada, porque es más costoso el remedio que la enfermedad. Pues si están las cosas así,ahora entiendo porque los administradores y quienes conocen las leyes, sus limitaciones y accesibilidad andan de esta manera.
De igual forma, si un vecino coloca una bonita parabolica en la fachada. Se le apercibe para que la retire. Si éste no quiere...pues nada, con lo que costaría llevar la reclamación a los juzgados es preferible aceptar la modificación y acostumbrarnos a la nueva imagen del edificio.
Pues no sé, comunero, este sistema creo que tiene algún fallo.
saludos


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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 12:20 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Esa misma idea nos buye a muchos en la cabeza.

Si no hacemos lo que manda la ley, nos pueden denunciar y nos tocara pagar.

Si otros hacen lo que quieren, lo tenemos que denunciar y puede que también nos toque pagar.

Derechos hay muchos y más obligaciones, pero si no se hace caso de ellos y queremos solucionar el problema, nos toca demandar. Esto está así y no soy yo quien lo quiera de esta forma. En nuestras manos debería estar la solución, pero es bastante complicada.

No he dicho que sea preferible no hacer la demanda, solo que te lo tienes que pensar mas de una vez, antes de decidir. En tus manos está escoger la opción que mas te conviene.

El ejemplo de la antena es muy adecuado a este planteamiento, si el comunero sabe de que va la cosa, apurará hasta el último paso y lo más probable es que se quede cn la antena puesta, pero no depende de un propietario o presidente , sino de la junta y sus mayorías.

Repito de todas formas, que no estoy para nada de acuerdo con este modo de proceder, pero es el que tenemos mientras no se cambie.

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 Asunto: Impugnación de acta.
NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 1:15 pm 
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Ubicación: Alicante
Vamos a ver, tal vez me explique mal.

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios


Ahora bien: en cuanto a los acuerdos que no existieron: - El único propietario que puede decir que si o que no, es el que asistio a la junta, por lo tanto los que no asistieron, no pueden decir si se voto una cosa u otra.
En el caso del 10% a los morosos, no es una cosa tan descabellada, de hecho hay sentencia aprobando esta conducta, etc.

Se ponen palabras en voca del propietario que asiste a la junta, que al fin y al cabo es el el que deberia de aceptar o no el acta, que debiera de ser el el que las ratificara, si dice que lo que refleja el acta no es correcto, que no la firme.
..... Claro el que firma el acta es el presidente, ¿pero si tampoco estaba ?, alguien tendrá que firmarla, que mejor que el único propietario que asistio a la misma.

Por lo tanto nos encontramos con dos cosas, si el propietario asistente firma el acta, es por que está de acuerdo con ella, por lo tanto no puede decir que figuran acuerdos que no se trataron.

Si no firma el acta, lo que se debe de hacer es convocar una reunión extraordinaria a la que seria un detalle que acudiera el mayor número de propietarios posible y sobre todo aquellos que desean impugnar el acta y que no asistieron a la anterior convocatoria, tal vez asi se solucionen muchos problemas sin tener que acudir a juicios, derramas para abogados y demás.

Evidentemente siempre hablando desde la hipotesis de que no conocemos el contenido exacto del acta ni si los acuerdos son abusivos, ect...

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 1:27 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Sigues partiendo de una base erronea, ya que no puede haber junta si no hay presidente y resulta que este es el único nombramiento unipersonal y no representable como tal cargo y en esta ocasión por las causas que fueran no acudio.

Todos los propietarios que hayan recibido copia del acta pueden decir si aceptan o no el resultado de la misma y si encima esta tiene defectos de formas tan graves, pues con más razón.

No es cuestión de decir si existio o no el acuerdo, sino que éste no es valido por las circunstancias que rodearon a la junta.

De todas formas tiene que haber algo en el tintero que pueda dar más luz al asunto.

Para que alguien firme en lugar del presidente, es necesario que sea nombrado presidente, y aun así, si esta convocatoria la hizo fulanito, debe ser fulanito quien la firme o tiene que haber constancia en el acta la circunstacias que obligaron a nombrar un nuevo presidente que sería quien pdría firmar el resultado de este acta.

El propio administrador, no debio seguir con la junta al haber visto la situación o haber subsanado las deficiencias al inicio de la misma, cosa que no parece que se haya realizado.

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 Asunto: Acta.
NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 1:49 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Vamos a ver, tal vez este equivocado pero....

¿Quien convoco la junta...?

¿Por qué no asistio el presidente...?

¿En que artículo de la LPH dice que el Presidente debe de asistir a la junta...?

Se dice que firmara el acta, pero si no ha asistido a una reunión convocada por el sin una excusa aceptable y sin haber nombrado un representante, alguien tiene que firmar el acta de esa junta y evidentemente no lo va a firmar alguien que no asistio.

¿Es normal la poca asistencia de propietarios a las juntas?, ya que si no es asi si entiendo que al menos se deba de posponer hasta otra ocasión mejor.

¿Si algun tema de los que se van a tratar afecta al Presidente y este no quiere que se trate...? Con no ir a la junta tiene bastante ¿No? y así en dos años nos hemos cargado la comunidad.

En fin, esto no va a ser un enfrentamiento personal, por lo que ya dejo estar este tema para otros compañeros del foro.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 4:16 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Vamos por parte y no nos agobiemos, solo es cuestión de aclarar conceptos y puesto que decimos cosas diferentes, uno tiene que estar equivocado. A ver quien es, no, o es que no te interesa saberlo?

- La junta solo la puede convocar el presidente, es el único facultado para ello, a no ser que la hagan el 25% de los propietarios, lo cual no es el caso.

- No tenemos idea del motivo de su no presencia, al menos yo no lo he visto en el comentario, pero eso creo que es lo menos importante. Lo que realmente importa es las consecuencias que tienen la no asistencia de este cargo, al cual no se le puede representar en sus funciones de presidente. En todo caso, si existe vicepresidente, éste si podría representarlo, ya que así lo marca la ley.

- Expresamente con esas palabras, no hay ninguno, pero dice que tiene que ser quien firme, y no creo que quieran que firme algo a lo que no ha estado presente. Me parece que es normal y lógico, o no?

- Reitero la no posibilidad de nombrar represntante para hacer sus funciones, solo un vicepresidente nombrado en junta por el mismo método que el presidente puede hacer sus funciones.

- Lo que no es habitual es que acuda la mayoría de los propietarios, al menos yo hasta ahora nunca lo he visto.

- No es excusa que el tema a tratar afecte de una manera u otra al presidente para su no asistencia, además esta manera de proceder puede llegar a realizar una demanda por dejación de funciones, algo que sin duda se haría en caso de actuar de esta guisa.

- Nadie obliga a que se contesten los comentarios, asi que tampoco seré yo quien lo haga, pero no me parece una actitud muy positiva esta que tomas y menos aún tratándose de alguien que se le presupone conocimientos mas que suficientes para poder aclarar la cuestión.

Sin acritud, un saludo Sr. Gorriz

Pitiuso, has planteado unas cuestiones que parecían de tu interés y parece que el interés que decias mostrar no es tanto, ya que se han suscitado mas de una duda al respecto de tu exposición que sería conveniente que puntualizaras. Imagino que cuando tengas ocasión le echaras un vistazo y nos ampliarás información porque sino veo dificil llegar a un conceso de las soluciones a tus problemas.

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NotaPublicado: Mié Nov 21, 2007 6:31 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Me uno a la posición de comunero.

Si no hay presidente no debe haber junta. Él la convoca y él debe asistir, salvo circunstancias de fuerza mayor. En éste caso, le puede sustituir el vicepresidente. El propietario presente si fuera el vicepresidente sí puede firmar el acta, de lo contrario no. La junta no debería haber seguido adelante con tan poco quórum.

Y si acritud, aquí estamos para aprender, yo el primero.


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