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 Asunto: URGENTE! Aire acondicionado
NotaPublicado: Mar May 01, 2007 2:54 pm 
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Registrado: Mar May 01, 2007 2:48 pm
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Un vecino de un piso superior del edificio en el que vivo solicita permiso de la comunidad para intalar un equipo de aire acondicionado en la pared el patio de luces (del que tenemos uso privado los vecinos de la primera planta) y también en el terrado del edificio (de uso comunitario), a pesar de que todos los vecinos disponemos en nuestras viviendas de amplios balcones propios. Además dichos balcones se encuentran más cercanos a las habitaciones a refrescar que no el patio de luces, por lo que creo que es más una cuestión de estética en su vivienda (o de no tener molestos ruidos bajo su ventana) que por necesidad real.
Me agradaría saber que dice la legislación al respecto antes de acudir a la reunión de la comunidad este jueves.


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NotaPublicado: Mar May 01, 2007 5:01 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Dependiendo de cómo es de amplio ese patio de luces y las explicaciones que dé ese propietario, se podría o no acceder a su petición. Por norma general no son muy amplios, y además suelen utilizarse para terder la ropa, (no sé si es su caso), también suele ser utizado como salida de aire de las cocinas, (tampoco sé si este es su uso). Lo que sí está aconsejado y en ocasiones prohibido, es que estos aparatos no se vean desde el exterior porque altera la estética del edificio. Habría que verse la normativa urbanistica de su ayuntamiento ya que pudiera ser que prohibiera este tipo de instalaciones en los balcones. El que esté prohibido no significa que haya vecinos que lo tengan puesto porque lo ignoren o pasen de estas normas.

Creo que sería conveniente oir a este vecino antes de opinar al respecto.


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NotaPublicado: Mar May 01, 2007 6:44 pm 
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Registrado: Mar May 01, 2007 2:48 pm
Mensajes: 2
Muchas gracias por su respuesta.
El patio de luces, situado en el centro del edificio, es de planta cuadrada y de unos 12-14 m2 de extensión, con una pared que lo divide por la mitad en la primera planta, ya que como he comentado es de uso privado de los dos vecinos que ocupamos esa planta.
A dicho patio de luces dan las ventanas de las cocinas (puerta de acceso en el caso de la 1ª planta), de un cuarto de baño y del recibidor. Tanto las habitaciones como el salón dan al balcón (exterior en todos los casos) que ocupa prácticamente toda la fachada.
Ninguno de los vecinos utiliza el patio de luces para tender ya que los tendederos se encuentran en el terrado (instalados por los constructores).
Desconozco la normativa del municipio de Viladecans al respecto, aunque existen multitud de instalaciones en balcones de la localidad, e incluso en edificios de reciente construcción en los que la instalación ha sido realizada por el constructor para todo el edificio.
Me encantaría oir las explicaciones del vecino y poder revisarlas convenientemente antes de tomar decisiones apresuradas y sin conocer el verdadero alcance de las obras propuestas ni la legislación al respecto. Desgraciadamente, se ha convocado una reunión extraordinaria y según el orden del dia se propone una votación inmediatamente después de la presentación de la propuesta. Dado que ni yo ni ninguno de mis vecinos somos abogados, me preocupa saber si realmente podemos decidir sobre el tema o si se podemos estar contraviniendo alguna normativa.


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NotaPublicado: Mar May 01, 2007 7:01 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Le remito a la pagina web de admicove en la que en su día recogió este tema tan controvertido como es el AA/AA.

Espero que le sea útil.

http://www.admicove.com/noticia.php?id=19


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